JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

GAJARDO CON BERNAL (ACUMULADA CON ROL N° 566-2022 CIVIL)

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-OMITE

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, el 21 de noviembre de 2021 la demandada alegó el abandono del procedimiento indicando que con fecha 28 de enero de 2020, por resolución del tribunal se decretó la nulidad de todo lo obrado, debiendo practicarse la audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba para el 14 de febrero de 2020 y, desde esa fecha, la demandante no hizo ningún gestión útil, transcurriendo en exceso el término de seis meses. 2°) Que según consta a folio 38, la aludida resolución de 28 de enero de 2020, sólo invalidó lo obrado a partir del auto de prueba, toda vez que considerar que se omitió un hecho sustantivo sustancial y controvertido, ordenando que se notificara por correo electrónico a la demandante y por cédula a través de receptor judicial de turno. Además, consta que se rectificó, complementando la aludida resolución, mediante resolución de folio 41, el día 31 de enero de 2020. 3°) Que, asimismo, consta a folio 42, que se notificó a la demandante por correo electrónico de la resolución y su complemento, el día 3 de febrero de 2020. 4°) Que, a folio 43, consta que las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión de la audiencia, fijada para el 14 de febrero de 2020, hecho en virtud del cual la parte demandada quedó notificada de la resolución, sin perjuicio de la solicitud de suspensión, a la cual se accedió el día 13 de febrero de 2020, como se lee a folio 45, fijándose para el lunes 16 de marzo del mismo año a las 12.00 horas, ordenándose nuevamente que se notificara por correo electrónico a la demandante y por cédula a la demandada. 5°) Que el apoderado de la demandante delega poder el 18 de febrero de 2020, por lo cual queda notificado de la nueva audiencia con esa fecha, como se lee a folio 47. Asimismo, el 4 de marzo de 2020 la demandante solicita receptor ad hoc para la audiencia de prueba, lo cual se rechaza el 6 de marzo de 2020. 6°) Que, desde esa fecha hasta la solicitud de abandono del procedimiento transcurrieron en exceso los seis meses que señala la ley sin que conste resolución sobre gestión útil para dar curso progresivo a los autos, plazo que se cumplió el 6 de septiembre de 2020, mediando, entre tanto, sólo las resoluciones de renuncia y aceptación de poderes por parte de la demandante (folio 51), no constituyendo ninguna de ellas una actuación útil que de curso progresivo a los autos. 7°) Que la exigencia para acceder al abandono del procedimiento es el mero transcurso del tiempo sin realizar gestiones útiles que den curso progresivo a los autos y que la primera actuación de la demandada sea solicitar el abandono del procedimiento, como ha ocurrido en autos, por lo que no cabe sino acoger la presente incidencia. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, del cuaderno de incide

Fallo

se declara, que SE HACE LUGAR al abandono del procedimiento, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Respecto de Apelación Rol Corte Civil 566-2022: VISTO: Atendido el mérito de lo resuelto en la causa acumulada, rol N° 45-2022, en la cual se accedió al abandono del procedimiento, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la presente apelación. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase conjuntamente con la acumulada. N°Civil-45-2022 (acumulada Rol 566-2022).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de julio de dos mil veintidós. Respecto de Apelación Rol Corte 45-2022 (Civil): VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, el 21 de noviembre de 2021 la demandada alegó el abandono del procedimiento indicando que con fecha 28 de enero de 2020, por resolución del tri

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