MANQUILEF/PRE UNIC S.A.
Rol
C-1906-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Gianni Pozzi Anilio, que incide en juicio Monitorio Laboral RIT M-2345-2019, demanda interpuesta por doña ALEJANDRA MANQUILEF ARIAS, domiciliada en pasaje los Espinos numero dos mil setecientos setenta y uno, comuna de Conchalí, en contra de su ex empleador PRE UNIC S.A.., representada legalmente por don Carlos González Correa, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, numero ochocientos setenta y siete, comuna de Santiago. La referida sentencia resuelve que se acoge la demanda por despido indebido de la actora, debiendo el empleador pagar todas las remuneraciones señaladas en la sentencia declarativa. Asimismo, se condena además al pago de las costas personales de la causa al haber sido totalmente vencida la demandada, las que se regularon en $300.000. El fallo en comento, junto con la liquidación del crédito practicada por el Tribunal declarativo de 4 de mayo de 2020 por la suma de $134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos), no objetada por las partes, fueron remitidos a este Tribunal, con sus antecedentes, incluyendo el respectivo certificado de ejecutoria con fecha quince de mayo de dos mil veinte. Dado que la ejecución se persigue por saldo de costas personales, con fecha veinticinco de mayo del año en curso, se hizo el requerimiento de pago, por la suma de $ 134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos).- El día veinticinco de mayo del año en curso, se ordenó requerir de pago a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, pagara a la demandante la suma $ 134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos), remitiéndose las respectiva cartas certificadas, a las partes para notificarle el requerimiento de pago; y a los apoderados de las partes se notificó a través de correo electrónico. Con fecha veintiocho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha remitido sentencia laboral dictada en causa monitoria RIT M-2345-2019, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual se condena a la ejecutada por el saldo de costas personales. Finalmente, el Tribunal declarativo practica liquidación del crédito, la cual arroja la suma de $134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos). SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo. Fundamenta su excepción señalando que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 05 de mayo del presente año pagó la suma de $69.886 y que posteriormente ese monto se tuvo por consignado en esta esta magistratura con fecha 24 de agosto de 2020. Asimismo, con fecha 25 de junio del año en curso se tuvo por consignada en este tribunal la suma de $64.118. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada produjo la documental consistente en: 1) Comprobante de transferencia electrónica de fecha 05 de mayo de 2020 por la suma de $ 69.886 y que se tuvo por consignado en este tribunal con fecha 24 de agosto de 2020. 2) comprobante de transferencia electrónica de fecha 27 de mayo del presente año, por la suma de $ 64.118 y que se tuvo por consignado en este tribunal con fecha 25 de junio de 2020. CUARTO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. QUINTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley. SEXTO: Que, el pago, conforme lo señala el artículo 1568 el Código Civil, es la prestación de lo que se debe. Al respecto, señala el artículo 1569 del mismo cuerpo legal que “El pago se hará bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación…”. SEPTIMO: Que, examinados los antecedentes aportados por la ejecutada, como asimismo, aquellos que constan en la carpeta electrónica de tramitación de la causa declarativo, ha sido posible establecer que, en efecto, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó practicar liquidación del crédito, la que fue efectuada con fecha cuatro de mayo de 2020, y arrojó la suma de $134.004, actuación que no fue objetada por las partes. OCTAVO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artícul
Fallo
fallo en comento, junto con la liquidación del crédito practicada por el Tribunal declarativo de 4 de mayo de 2020 por la suma de $134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos), no objetada por las partes, fueron remitidos a este Tribunal, con sus antecedentes, incluyendo el respectivo certificado de ejecutoria con fecha quince de mayo de dos mil veinte. Dado que la ejecución se persigue por saldo de costas personales, con fecha veinticinco de mayo del año en curso, se hizo el requerimiento de pago, por la suma de $ 134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos).- El día veinticinco de mayo del año en curso, se ordenó requerir de pago a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, pagara a la demandante la suma $ 134.004 (ciento treinta y cuatro mil cuatro pesos), remitiéndose las respectiva cartas certificadas, a las partes para notificarle el requerimiento de pago; y a los apoderados de las partes se notificó a través de correo electrónico. Con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, encontrándose dentro de plazo, comparece en autos don María José Muñoz Reinoso, en representación de la ejecutada, quien viene en oponer excepción de Pago, contemplada en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo. Funda su excepción señalando que con fecha 05 de mayo de 2020 depositaron en la cuenta corriente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT M-2345- 2019, la suma de $69.886 equivalentes al pago del feriado que no se habían
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte . VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Gianni Pozzi Anilio, que incide en juicio Monitorio Laboral RIT M-2345-2019, demanda interpuesta por doña ALEJANDRA MANQUILEF ARIAS,
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