ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON UBAL
Rol
P-138-2015
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se RESUELVE: i. Que se rechaza el incidente de nulidad presentado por la parte ejecutada, sin costas. ii. Que se ordena a la señora Secretaria de este tribunal, certificar la efectividad de que la demanda deducida en este juicio se ha notificado a un demandado distinto del contenido en ella. RIT: P-138-2015 RUC: 15-3-0044106-5 Proveyó el(la) Juez(a) del 1°Juzgado de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Fernando a veintiuno de septiembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-09-21T11:17:50-0300
Fallo
se resuelve despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el señor Pablo Andrés Ubal Rivas Rut 11.743.796-5 y se decreta una medida cautelar de retención de impuestos por la cantidad nominal de $ 13.500.- para este último Rut. Esta última causa está caratulada en el sistema como “AFC CHILE II S.A. CON UBAL RIVAS” En cuanto a la causa Rit P-137-2015, aclara que aparece demandado Pablo Andrés Ubal Rivas Rut 11.743.796-5 y se resuelve despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el señor Francisco Javier López Ugalde Rut 11.862.510-2, se ingresan posteriormente ampliaciones en contra del señor Francisco Javier López Ugalde, Rut 11.862.510-2, y que esta última causa está caratulada en el sistema como “AFC CHILE II S.A. CON LOPEZ UGALDE” En este juicio se ofició a la TGR contra el Rut del Sr. Lopez Ugalde. Señala que la situación es compleja, en relación con esta causa, pues el demandado consignó, sin perjuicio de aquello, estimamos que ese pago es correcto, porque sería acorde al mandamiento que se despachó correctamente contra él. Refiere que, sin embargo, técnicamente, a pesar de no darse las condiciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, pues lo interpone fuera de plazo, ve que la situación es compleja, y que por sentido común efectivamente hay vicios y perjuicios ocasionados. No obstante lo anterior, aduce que se requiere una solución técnica, pues desconoce si es posible desglosar una demanda y colocársela a otro juicio en este sistema tecnoló
Texto Completo (Preview)
San Fernando, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Resolviendo incidente de nulidad presentado por la parte demandada. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don PABLO UBAL RIVAS, Abogado por la parte demandada, quien solicita se decrete la nulidad de lo obrado en estos autos por cuanto la actora a quien demanda como se colige de su presentación es a don FRANCISCO JAVIER LOPEZ UGALDE, en re
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