2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CRUZ/EDUARDO ALVAREZ Y AURA ALVAREZ Y COMPAÑIA LIMITADA O LIBRERIA ALVAREZ LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos laborales sobre juicio de Tutela Laboral, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, RIT T-10-2021 RUC 21- 4-0357914-6, don Foad Karim Jadue Badilla, en representación de la denunciante y demandante subsidiaria doña Nidia Cruz Olguín, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de abril del año 2022 dictada por la señora Jueza Titular doña Kerima Schichaschwili Carvajal. Manifiesta en su escrito el abogado que recurre, que constituye causal del recurso la Infracción manifiesta de normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y que se han vulnerado por la sentenciadora los elementos constitutivos de la sana crítica contenidos en el artículo 456 del mismo código, arribando a convicciones cuyo erróneo resultado se contiene en la sentencia dictada, puesto que - sostiene el libelo recursivo - en la operación intelectual descrita, se vulneraron los elementos constitutivos de la apreciación probatoria y situaciones derivadas de ésta, todos de inmensa relevancia a la hora de ponderar los hechos en su real dimensión. Luego en un apartado que rotula “Existencia de unidad económica empresarial”, transcribe primeramente el recurrente, los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto del laudo, refiriendo seguidamente que la sentencia señala que los hechos argumentados en relación a la pretendida declaración de unidad económica empresarial, más bien constituirían los supuestos de hecho contenidos en la norma del inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, esto es, un cambio en la titularidad en el dominio de la empresa, no la existencia de dos empresas que realizan actividades complementarias o similares y demás supuestos que el artículo 3 del mismo código señala. Luego e invocando relevancia en ello, el apoderado que recurre refiere que fue la propia demandada, quien, en su escrito de contestación de la demanda, indicó que jamás ha negado la existencia de una unidad económica empresarial, admitiendo la verificación -en los hechos- de tal figura legal, y, si esta situación quedó incluida en la interlocutoria de prueba, fue solo por error, puesto que no había controversia sobre el particular, pero que aun cuando haya sido incluido entre los puntos de prueba, la sentenciadora bien pudo hacer la misma reflexión y limitarse a hacer la declaración solicitada en este sentido, pues, como se dijo, no había controversia sobre tal punto. Destaca en seguida el autor del arbitrio de nulidad, que cabe destacar que las instituciones que previenen las normas legales expresadas no admiten la confusión expresada en el fallo, añadiendo que hay dos empresas con las características de empleador común, bastando considerar que la demandante mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad Eduardo Alvarez y Aura Alvarez Limitada, explicando que su contrato nunca fue objeto de modificación pese a la coherción (sic) ejercida por el nuevo controlador del negocio Eduardo Alvarez Alvarez, quien pasó a ser -en los hechos- su jefe directo y detentar éste ahora la propiedad legal y tributaria de la empresa como persona natural, además de existir unidad de mando, realizar las mismas funciones, comercializarse los mismos productos, etc. tal como lo demostró el informe de la Dirección del Trabajo evacuado en los autos. Luego sostiene quien recurre, que la figura del artículo 4 mencionada por la sentenciadora, se da más bien cuando por ejemplo, la empresa o una sociedad es vendida o cedidos sus derechos a otros socios o comprador, quienes ahora pasan a ser los dueños de la empresa, pudiendo incluso cambiar su nombre, o finaliza, muere o se extingue la empresa primitiva, agregando que no hay en tal caso coexistencia. Luego se arguye por el recurrente, que en el caso de autos, la sociedad Librería Alvarez Limitada, empleadora de la actora, aún tiene existencia legal y coexiste con esta persona natural que ahora ejerce como dueño y empleador de dicha parte, sosteniendo el apoderado recurrente, que a su juicio existe una deficiente interpretación de los supuestos de hechos que se contienen en las normas legales anotadas, aun cuando existe reconocimiento expreso, por no decir allanamiento de la contraria, a que e

Fallo

fallo reconoce, la actividad probatoria de la parte recurrente proviene enteramente de la que poseía esa misma parte actoral para acreditar los hechos, y que pareciera ser que el criterio del sentenciador en relación a la demanda principal cifró el camino de la demanda subsidiaria (sic). Señala enseguida que conocido es por la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, la dificultad a la hora de probar la existencia de un despido verbal, puesto que siempre se encontrará la resistencia de la contraria argumentando la falta o inasistencia injustificada del trabajador como sucede en la especie, añade que en otros términos “tu palabra contra la mia” (sic), y luego discurre que la sentenciadora a quo hizo un insuficiente análisis de tal impedimento, y simplemente no le creyó a mi representada, pues estimó que ésta debía probarlo mediante un medio externo a su propia producción. En esta parte de su arbitrio, la parte que recurre se pregunta frente a un despido verbal ¿qué podría haber hecho mi representada o cualquier trabajador para probarlo?, y que dicha prueba no provenga de ellos mismos?, aseverando la parte que la respuesta es sencilla, NO EXISTE, y que solo es posible hacer una constancia laboral y un pronto reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, nada más. Luego en apoyo de su argumentación, la parte cita un fallo del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6693-2019 de fecha 12 de diciembre del año 2020, y que en relación a esa situac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En autos laborales sobre juicio de Tutela Laboral, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, RIT T-10-2021 RUC 21- 4-0357914-6, don Foad Karim Jadue Badilla, en representación de la denunciante y demandante subsidiaria doña Nidia Cruz Olguín, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica