DÍAZ/ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Graciela Alicia Rojas Ramos, abogada en representación de Rolando Ernesto Díaz Díaz, ambos domiciliados calle Futaleufu N°9589, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Del Cobre, División Chuquicamata y, en contra de Isalud Isapre De Codelco Ltda, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por no permitir modificar su plan de salud, solicitando se ordene a las recurridas acceder al cambio del grupo 2 a 1 del Plan de Egreso, por el tiempo que le falte para cumplir 5 años y así continuar con su tratamiento médico. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundando el recurso señala que, en la actualidad, se encuentra vinculado a la Isapre Chuquicamata mediante Plan de salud PEN2004 por el cual optó al terminar el contrato con su empleador, el que le garantizaba coberturas de casi 100% y por un lapso de 2 años para luego acceder a un plan con menor cobertura, denominado GPEN03-10, y cuyo financiamiento debe ser asumido en su totalidad por el actor. Hace presente que, existía otro plan de egreso, del grupo 1, el cual garantizaba 5 años de atención médica, denominado plan de salud PEN2004. Agrega que mientras estuvo ejerciendo labores, fue diagnosticado con hemorroides internas, pero luego, habiendo terminado la relación laboral, ser diagnosticado, el 18 de noviembre de 2020, con un cáncer rectal en grado III. Señala mantener tratamientos de quimioterapia y haberse sometido a intervenciones de alta complejidad lo que generó la necesidad de someterse a 6 ciclos más de quimioterapia oral preventiva. Concluye que la enfermedad fue adquirida vigente la relación laboral, pero se detectó una vez concluida esta, dado el sobre agendamiento por motivos de la pandemia. Refiere haber enviado, el día 28 de abril y 18 de mayo de 2022, vía correo electrónico, a su ex empleador y a la Isapre Chuquicamata, una solicitud de extensión del beneficio de salud en el plan PEN2004, recibiendo respuestas negativas, lo que estima constituyen actos arbitrarios e ilegales. Estima que se ha vulnerado el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República, ya que, al ofrecer el plan de salud, no se le realizaron todos los exámenes de médicos lo que impidió detectar a la época el cáncer que lo aqueja hoy, y que tiene como antecedente un errado diagnóstico. SEGUNDO: Informando Isalud Isapre De Codelco Ltda, solicitó el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente indicando que En primer lugar señala que el actor, previo a la interposición del recurso, el 18 de mayo de 2022, recurrió ante la Superintendencia de Salud, Rol N°4060779-2022, y
Fallo
por tanto, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección ha perdido su finalidad por cuanto el asunto se ha puesto en conocimiento ante otra autoridad competente. En cuanto al fondo, informa haber dado estricto cumplimiento tanto a la legislación vigente, como al plan de salud. Señala no haber tenido intervención en las conversaciones previas que dieron origen al acuerdo laboral de egreso limitándose sólo a ofrecer el plan de salud pactado, denominado PEN-2004 y que se encuentra vigente, el cual solo puede finalizar en la medida que se cumpla las condiciones de vigencia del plan colectivo, revisable al segundo año de afiliado para luego, en caso de que así lo desee, adherirse al Plan de Salud GPEN03-10. Concluye refiriendo no haber vulnerado la garantía alguna pues son condiciones que fueron acordado con su ex empleador Codelco Chile, División Chuquicamata, ni menos puede calificarse su actuar de arbitrario o ilegal, habiendo cumplido con las reglas que se han dado previamente. TERCERO: Informa la Corporación Nacional del Cobre, División Chuquicamata señalando que el recurrente al momento de optar por su plan de egreso decide acogerse al denominado Grupo 2, orientado exclusivamente a trabajadores que pertenecen a un área en proceso de rediseño, optimización y/o cierre, el grupo 1, por otra parte, a trabajadores con incapacidad laboral o con restricciones o contraindicaciones médicas para el ejercicio laboral normal. Al momento de presentar su
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Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Graciela Alicia Rojas Ramos, abogada en representación de Rolando Ernesto Díaz Díaz, ambos domiciliados calle Futaleufu N°9589, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Del Cobre, División Chuquicamata y, en contra de Isalud Isapre De Codelco Ltda, por vulneración de la garantía con
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