SIN INFORMACION

NINA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Arlindo Gabriel Nina Velazco, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad 27.171.353-3, con domicilio en Juan José Latorre N°3319, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy denominado Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver en breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó, el 20 de noviembre de 2020, el beneficio de permanencia definitiva. Luego, el 7 de junio de 2022 recibe notificación de pago de los derechos corresponden los cuales fueron pagados el día 8 del mismo mes. A la fecha de la interposición del recurso han transcurrido 1 año, 9 meses y 18 días desde que fue ingresada sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, provocando graves perjuicios, ya que impide regularizar su situación migratoria, manteniéndola en una constante espera e incertidumbre que le impide planificar y concretar su vida en el país. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Indica que con fecha 20 de septiembre de 2019 la recurrida ingreso al país por paso habilitado a través de la avanzada de Colchane. Mediante Resolución Exenta N°5842 de fecha 28 de octubre de 2019 de la Gobernación Provincial de El Loa, se le otorgó visación de residente temporario, por el período de 1 año en la condición de titular. Con fecha 20 de noviembre del año 2020 ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, la cual se aprueba, por medio de Resolución Exenta N°21414129 de fecha 9 de diciembre de 2021, avance de solicitud a la etapa de análisis avanzado, lo que incluye el análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; la generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; el análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante, todo conforme lo dispone la circular N°125 de fecha 24 de noviembre del Servicio. Agrega que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, teniendo acceso a un certificado de perm

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en representación de Arlindo Gabriel Nina Velazco. Regístrese y comuníquese. Rol 10.272-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Arlindo Gabriel Nina Velazco, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad 27.171.353-3, con domicilio en Juan José Latorre N°3319, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Mi

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