SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES JARDIN SUR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2022 y no el 28 del mismo mes como se indica en el recurso de protección, lo que determina su extemporaneidad. Enseguida, niega la existencia de una acción ilegal o arbitrario ya que no existirían excavaciones sobre sepultura alguna, sino que lo que se hizo fue la excavación de ocho calicatas en el inmueble, precisamente, para la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental ante las observaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero efectuó. Lo anterior, con el fin de concretar en el lugar el proyecto de construcción de un cementerio municipal. Finalmente, niega afectación a los derechos de la recurrente y pide el rechazo de la acción de protección, con costas. Acompaña: 1) Inscripción de fojas 1.692, Nº1.345, del año 2020, del Registro de Propiedad de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Ancud; 2) Resolución Exenta Nº275, de 13 de mayo de 2010, Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos; 3) Resolución Exenta Nº20211000111, de 10 de septiembre de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental; 4) Ordinario Nº105, de 16 de febrero de 2022, el Director Regional de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero; y 5) Formulario de denuncia Corporación Nacional Forestal (Nº36/10-104/22). A folio 15 se trajeron los autos en relación. A folio 16 se dispuso la agregación de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubita

Fallo

se declara admisible el recurso de protección, pero solo respecto de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Limitada debido a que el abogado no acreditó la representación respecto de los demás recurrentes. A folio 14 la Ilustre Municipalidad de Ancud evacua informe, pidiendo el rechazo de la acción de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección asegurando que los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2022 y no el 28 del mismo mes como se indica en el recurso de protección, lo que determina su extemporaneidad. Enseguida, niega la existencia de una acción ilegal o arbitrario ya que no existirían excavaciones sobre sepultura alguna, sino que lo que se hizo fue la excavación de ocho calicatas en el inmueble, precisamente, para la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental ante las observaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero efectuó. Lo anterior, con el fin de concretar en el lugar el proyecto de construcción de un cementerio municipal. Finalmente, niega afectación a los derechos de la recurrente y pide el rechazo de la acción de protección, con costas. Acompaña: 1) Inscripción de fojas 1.692, Nº1.345, del año 2020, del Registro de Propiedad de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Ancud; 2) Resolución Exenta Nº275, de 13 de mayo de 2010, Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos; 3) Resolución Exenta Nº20211000111, de 10 de septiembre de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental; 4) Ordinario Nº10

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Raúl San Martín Rodríguez, mandatario judicial de don José Pedro Oyarzo Alvarado, de don Juan Francisco Cárdenas Bahamonde, de don Armando Riveros Rojas, y de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jardín Sur Limitada, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud respect

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