SIN INFORMACION

ABIL/DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pedro Alberto Huichaman Martin, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Eriko Marcelo Abil Raicahuin (sic), en contra de la Dirección Regional de Los Ríos de Gendarmería de Chile, representada por su Director General, Coronel Pedro José Ferrada Quintana, ambos domiciliados en Maipú N° 151, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental. Sostiene que el 25 de abril de 2022 el recurrente fue notificado del rechazó a su solicitud de postulación al Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, pese a que cumple con los requisitos para ello. Agrega que en dos oportunidades ha sido rechazada la postulación del recurrido, por presentar un examen psiquiátrico negativo. Arguye que la decisión descrita es ilegal y arbitraria, desde que el recurrente no fue evaluado por un psiquiatra, sino que sometido a una entrevista personal. Refiere que se arriba a un diagnostico errado al calificarlo de psicópata, ya que fue evaluado por un profesional que carece de las competencias para aquello, habida cuenta que por sentencia ejecutoriada ya se estableció una verdad procesal en torno a los hechos, por lo que estima impropio que se lo presione para reconocer el delito por el cual cumple condena. Manifiesta que el recurrente ha cumplido 7 años y 6 meses de condena, cuenta con arraigo familiar y desempeña trabajos intrapenitenciarios, empero, por el informe psicológico-psiquiátrico se niega la posibilidad de cumplir condena en el Centro de Estudio y Trabajo, lo que no contribuye a la reinserción social. Aduce que la acción del recurrido atenta contra el derecho a la vida e integridad psíquica, así como el debido proceso, al expresar que el recurrente presenta alto compromiso delictual y, además, calificarlo de psicópata, lo que estima constituye una doble sanción de los hechos por los cuales cumple condena. Reitera que el rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía, consiste en que Gendarmería de Chile rechazó la postulación de traslado de Erico Marcelo Abil Raicahuin al Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, pese a que cumple todos los requisitos previstos en el D.S. N° 943. El objeto del recurso es el siguiente: “…a) Se declare la violación al derecho a la libertad personal, por parte de GENDARMERÍA DE CHILE, en virtud de los hechos materia de esta acción constitucional; b) Se ordene a la DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, que señale e informe a SS.I. si en el evento de haber resultado favorable el informe psiquiátrico o psicológico del sr. ERIKO MARCELO ABIL RAICAHUIN debía o no cumplir alguna otra condición o requisito para ser trasladado al CET de la ciudad de Valdivia; C) Solicito a SS. I. que ordene a la parte recurrida que realice un nuevo examen psiquiátrico o psicológico del sr. ERIKO MARCELO ABIL RAICAHUIN, por un profesional psiquiatra que trabaje para Gendarmería o para organismo público que SS. I. determine, y conforme a ese nuevo informe sea calificado mi representado el sr. ERIKO MARCELO ABIL RAICAHUIN. Sea calificado en cuanto a sus condiciones para ser o no trasladado al CET de Valdivia; D) Solicito a SS. I. que ordene a la parte recurrida que instruya el levantamiento de un nuevo Consejo Técnico para los efectos de reevaluar la postulación del sr. ERIKO MARCELO ABIL RAICAHUIN, en cuanto a su traslado al CET de Valdivia; o en su defecto solicto a SS. Ilustrísima ordene el traslado del sr. ERIKO MARCELO ABIL RAICAHUIN al CET de Valdivia, conforme a los antecedentes que tendrá a la vista durante el desarrollo del presente proceso...”. (sic) TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el Decreto 943, “aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario”, regula en su párrafo 5°, el proceso de selección de los trabajadores en los Centros de Educación y Trabajo. En efecto, el artículo 77 dispone que los condenados deben presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de selección, mientras que el artículo 79 detalla los antecedentes que el Consejo Técnico debe tener a la vista, entre otros, “Ficha única de condenado; Informes social y psicológico; Informe laboral; Informe de escolaridad; Informe de conducta; Solicitud de postulación del interno al CET”. A su turno, el artículo 80 establece que para la selec

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pedro Alberto Huichaman Martin en favor de Erico Marcelo Abil Raicahuin, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3822-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pedro Alberto Huichaman Martin, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Eriko Marcelo Abil Raicahuin (sic), en contra de la Dirección Regional de Los Ríos de Gendarmería de Chile, representada por su Director General, Coronel Pedro José Ferrada Quintana, ambos domiciliados en Maipú N° 151, Vald

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