3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/TRUJILLO

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado don PATRICIO AURELIO TRUJILLO OLAVE. SEGUNDO: A este respecto es un hecho no discutido, y en todo caso aparece patente del expediente tenido a la vista y de la presente causa, que nos encontramos ante una causa ejecutiva tramitada conforme al Título V del Libro tercero del Código Tributario, iniciada por la Tesorería Regional de Antofagasta, para obtener el pago de impuestos adeudados, en capital, intereses y multas, y en contra del demandado del presente juicio, causa en la cual se notificó al ejecutado, se le requirió de pago y este opuso excepciones, por lo que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Civil para resolver las misma, pasando este juicio ejecutivo de la sede administrativa a la sede judicial, siendo ambas etapas, partes de un mismo procedimiento. TERCERO: Que este respecto debe tenerse presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 8.543-10, en cuanto a que el procedimiento de cobro de impuestos en cuestión es un procedimiento jurisdiccional, incluso en sede administrativa, indicándose en la sentencia que se dictó en esa causa que: “Séptimo: Que en cuanto a la errónea naturaleza que la sentencia impugnada le atribuye a la fase administrativa de cobro de los impuestos adeudados, según el recurrente, cabe señalar que conforme al Título V, del Libro II del Código Tributario, la ejecución de las obligaciones tributarias de dinero se realiza en una primera etapa ante el Servicio de Tesorería, interviniendo en ella el Tesorero Comunal, a quien el inciso primero del artículo 170 del referido cuerpo legal le otorga la calidad de juez sustanciador, el que actuando en tal carácter, despacha mandamiento de ejecución y embargo mediante una nómina de deudores morosos que hace de auto cabeza de proceso, conociendo además en es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 22, del cuaderno de abandono del procedimiento que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la incidencia, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado (en todas sus etapas) y de hacerlo valer en un nuevo juicio, correspondiendo al Juez a quo correspondiente (el juez sustanciador de la ejecución) pronunciarse respecto de las eventuales solicitudes de alzamiento de los embargos efectuados en la causa. Regístrese y comuníquese. Rol 749-2022 (CIV)

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Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado don PATRICIO AURELIO TRUJILLO OLAVE. SEGUNDO: A este respecto es un hecho no discutido, y en todo caso aparece patente del ex

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