TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Inzunza González, abogado, en representación de Transportes y Grúas Vecchiola S.A., demandada, en juicio ejecutivo Rol C- 13407-2020, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 29 de marzo de 2022 en el cuaderno de incidente de nulidad, que denegó la concesión de un recurso de apelación en subsidio de la reposición por estimar que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, correspondía la apelación directa, el que fue deducido contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad impetrado por su parte, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Expresa que conforme a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación impetrado, fue presentado dentro de plazo, debidamente fundamentado y respecto de una resolución procedente, cumpliendo de esta forma las exigencias legales para admitirlo a tramitación. Segundo: Que evacúa el informe requerido don Gustavo Cerón Seguel, Juez Interino, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, quien manifiesta que la resolución contra la cual la demandada dedujo reposición con apelación en subsidio falló el incidente de nulidad de todo lo obrado incoado por la misma parte, la que conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, toda vez que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que era procedente a su respecto, como medio de impugnación, el recurso de apelación interpuesto en forma directa, según dispone el artículo 187 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que el verdadero recurso de hecho es una herramienta procesal que la ley concede a las partes de un juicio, que se deduce ante el tribunal superior y tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando no se ha concedido
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Inzunza González en representación de la demandada y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido contra la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, en el solo efecto devolutivo, debiendo el a quo remitir, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4351-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Inzunza González, abogado, en representación de Transportes y Grúas Vecchiola S.A., demandada, en juicio ejecutivo Rol C- 13407-2020, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho verdadero en contra
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