SERVICIO DE GAS LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO HECHO
Hechos
Vistos: La comparecencia de Juan Enrique Moraga Mena, abogado, en representación de SERVICIO DE GAS, RUT 77.305.840-7, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°11.344-2014, seguido ante Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de mayo del presente, que no concedió la apelación deducida, debiendo haberla declarado admisible, solicitando que se le ordene elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. Informó la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida no dio lugar al recurso de apelación deducido, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, no obstante ser esta procedente, por haber sido deducida en contra de una sentencia interlocutoria. Hizo presente que el fundamento del rechazo de la apelación consistió en que esta no se encuentra prevista en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Sin embargo, el Código Tributario señala que en lo que no fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Código de Procedimiento Civil y además, en su artículo 2 establece el carácter supletorio de las normas del derecho común, en lo que en él no esté previsto. Por ello, resultan aplicables las disposiciones que regulan la apelación en el Código en comento. SEGUNDO: Que informó la abogada Violeta Muñoz Vargas, en representación de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo N°11.344-2014 se procede a la ejecución del contribuyente, por una deuda de carácter tributario. En este contexto de cobro, se dedujo incidencia de abandono del procedimiento por el deudor, la que – atendido el carácter especial del cobro ejecutivo tributario – resulta improcedente, por lo que la solicitud fue rechazada. En contra de la referida resolución, se dedujo recurso de apelación, el que se denegó, por no encontrarse consagrado el recurso en el procedimiento especial. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Además, la resolución que se pretendió impugnar no reviste la naturaleza de auto o sentencia interlocutoria, según la clasificación del artículo 158 del Código en comento, ya que esta se aplica únicamente a las resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia y no a las resoluciones de carácter administrativo. En consecuencia, la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales ordinarios de justicia. Así, interpretando sistemáticamente las normas, resultaría indubitado que el recurso de apelación no tiene cabida en sede administrativa, ya que además constituye una acción procesal que procede contra resoluciones judiciales. TERCERO: Que consta en el proceso administrativo seguido, que la parte demandada dedujo recurso de reposición y ape
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Enrique Moraga Mena, en representación de SERVICIO DE GAS, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°11.344-2014, seguido ante Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo, en contra de la resolución de fecha diez de mayo del presente, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 655–2022 (CIV-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintidós. Vistos: La comparecencia de Juan Enrique Moraga Mena, abogado, en representación de SERVICIO DE GAS, RUT 77.305.840-7, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°11.344-2014, seguido ante Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo, quien dedujo recurso de hecho en contra de la r
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