SIN INFORMACION

HIGUERA JESUS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado en favor de Jesús Alberto Higuera, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar perturbar y amenazar el derecho constitucional de libertad personal del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria , efectuada el 06 de diciembre de 2021. Señala que, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Regularización migratoria de la parte amparada, pese a haber transcurrido casi 1 año desde su solicitud; omisión que es arbitraria e ilegal y que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 además de haber transcurrido el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la misma ley; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita en concreto declarar que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, ordenar a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de regularización migratoria de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas SEGUNDO: Que comparecen Antonio Henríquez Beltrán y Javier Muñoz Reyes, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por no configurarse los presupuestos legales ni constitucionales para su interposición. Señalan que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparado del territorio nacional por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el presente recurso de amparo interpuesto por Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Jesús Alberto Higuera. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo especialmente presente los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración del Estado en beneficio del administrado, se ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias, a fin de resolver la solicitud en trámite en el máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2944-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. Al folio 6: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado en favor de Jesús Alberto Higuera, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracione

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