SIN INFORMACION

GARCIA TERAN EDY NOHEMI/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de EDY NOHEMI GARCIA TERAN (46), de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión que consideran arbitraria e ilegal consistente en el cierre y rechazo de su solicitudes de visa de responsabilidad democrática, visa de turismo y visa de permanencia transitoria, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que las amparada es hermana de doña Eva Nohelia García Terán quien, viven Chile desde 2017, con residencia definitiva y trabaja de forma estable como médica en la clínica Santa María y Hospital Militar, empleos que le han permitido obtener ingresos suficientes para tener una buena calidad de vida, teniendo siempre la intención de traer a su hermana a vivir con ella. Por ello, el 24 de agosto de 2018, la amparada inició un proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática, confirmándose su recepción con fecha 28 de enero de 2019, asignándole el N ° 369035, siendo citada al Consulado en Caracas el 15 de abril del mismo año, reunión a la que por razones de salud no pudo asistir. Alega el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico informándole el cierre y rechazo de su petición con motivo del cierre de las fronteras chilenas por la emergencia sanitaria mundial y la imposibilidad de culminar el trámite dentro de los plazos legales, motivo por el cual presentó nuevas solicitudes de visa de turismo, visa de responsabilidad democrática y visa de permanencia transitoria, las que fueron rechazadas mediante correos genéricos y una resolución igual es términos. Agrega que todas estas peticiones fueron consecuencia de la situación de su primera solicitud de visa de responsabilidad democ

Fundamentos

fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria de la amparada, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. Séptimo: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace cargo de los antecedentes personales de la recurrente ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, puesto que la conducta de la recurrida resulta reprochable, ya que se actúa al margen de la normativa que previamente se ha analizado y, en forma arbitraria, además al dictarse un acto genérico que no distingue la situacióń particular de la amparada, limitando de esta forma su libertad ambulatoria pues se desconoce la posibilidad de que pueda viajar a Chile y reencontrarse con su familia que permanece en el país,́ no siendo admisible que se rechace genéricamente el mismo, pues dicho proceder no resulta serio, legal ni razonable. Noveno: Que finalmente, se deja constancia, que en este caso no se aplica la Circular N° 17 de fecha 29 de enero de 2021, pues la solicitud de visa de responsabilidad democrática fue admitida a trámite el 28 de enero de 2019, es decir, antes de la emisión del citado oficio circular N° 17.

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia y el catálogo de tratados internacionales que lo contempla. Solicita, en concreto, que se ordene cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, dar continuidad a la solicitud de visa de responsabilidad democrática signada bajo el N° 369035, procediendo a resolver la referida solicitud en el más breve plazo con la documentación previamente requerida y vigente para el momento del envío de su solicitud. Segundo: Que evacua el informe requerido don Cristian Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de esta acción, por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expresa que la recurrente realizó las siguientes solicitudes, respecto de las cuales no consta resolución de rechazo: 1.- Visto de turismo simple, hoy denominada visa de permanencia transitoria SAC N*800028, de 16 de octubre de 2020, ante el Consulado de Chile en Caracas, la que no fue acogida a trámite desde su inicio, por cuanto la amparada no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile, careciendo de solvencia financiera propia para costear su viaje y estadía sin constituir car

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de EDY NOHEMI GARCIA TERAN (46), de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaci

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