RUBEN EDGARDO ESPINOZA OSSES/PGASO CAPITAL LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Jorge Luis Avendaño Polanco, abogado, domiciliado en Avenida Ricardo Vicuña N° 610, Los Ángeles, en representación de Rubén Edgardo Espinoza, domiciliado en Radal N° 110, Villa Jardín Oriente, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Pegaso Capital Limitada, representada por Juan Ignacio Bustamante Frademan, en contra del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles y del Receptor Judicial Jaime Araneda Ruiz de la jurisdicción de la comuna de Los Ángeles, por actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de cumplimiento de una diligencia judicial de lanzamiento. Expone que, con fecha 19 de mayo de 2022, el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles concedió y autorizó el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo el lanzamiento en causa C-1180-2017 y que con fecha 20 de mayo del mismo año, su parte interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución, recursos que a la fecha no han sido resueltos por el tribunal. Añade que al no estar dicha resolución firme y ejecutoriada, al tenor del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil no se puede exigir su cumplimiento. Asimismo, asevera que el 23 de mayo de 2022, concurrió la fuerza pública auxiliando al adjudicatario del inmueble con la finalidad de lanzar a los ocupantes del inmueble, en virtud de la aludida resolución de 19 de mayo del año en curso, pese a que no era procedente exigir su cumplimiento. Estima que la situación antes descrita constituye, por sí misma y atendida la gravedad, una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica señala en el N° 24 en cuanto a que los ocupantes son arrendatarios del inmueble y no han sido emplazados del lanzamiento para ejercer su derecho a defensa, esto en relación al artículo 19 N° 3 del mismo cuerpo normativo citado y adiciona que el lanzamiento es arbitrario e ilegal, al no respetar el plazo de
Fundamentos
motivos de existir resoluciones pendientes o escritos que resolver, cuestión que como indicó consultó oportunamente, llevando entonces a cabo la diligencia ordenada, de la manera en la cual se encuentra debidamente certificada en la causa a folio 32 del cuaderno Incidente general N° 7. Informó Álvaro Antonio Almendras Garcés, abogado, por el recurrido Pegaso Capital Limitada, precisando que los hechos y circunstancias que son materia del recurso de autos deben y fueron conocidos y resueltos en un proceso de lato conocimiento, no siendo el presente recurso la vía procesal idónea para resolver esta controversia. Por otra parte sostiene que su representado es dueño del sitio y casa ubicado en la comuna de Los Ángeles, Pasaje Radal N° 110, que corresponde al lote número 89, denominado Conjunto Habitacional “Villa Jardín Oriente”, Segunda Etapa de la ciudad de los Ángeles, que tiene una superficie aproximada de ciento setenta y cinco coma doce metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: norte, en cero coma veintidós metros con lote noventa y nueve y nueve coma cincuenta y ocho con metros con lote noventa y ocho; sur, en nueve coma ochenta metros con pasaje radal; oriente, en diecisiete coma ochenta y siete metros con lote ochenta y ocho; y poniente, en diecisiete coma ochenta y siete metros con Lote noventa. El dominio rola inscrito a fojas 5032, bajo el número 4576, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, año 2021, Rol de avalúo fiscal 761-83, de la comuna de Los Ángeles. Que dicho certificado fue notificado, con fecha 24 de agosto del año 2021, según da cuenta estampado receptorial, por lo que a su entender el abogado de la parte recurrente falta a la verdad al señalar que no fueron notificados respecto del dominio de la propiedad, más aun el propio abogado lo reconoce en escrito presentado en la causa C-1180-2017 de conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Estima que no se ha vulnerado ni transgredido ningún derecho constitucional que deba ser resguardado, ya que su representado solo ha ejercido los atributos que le son propios al dueño de un inmueble y amparado por el debido proceso. Finalmente y en lo tocante a las garantías constitucionales invocadas, hace presente que las acciones ejecutadas por su representado nunca han privado, perturbado ni amenazado de manera alguna el derecho de propiedad del recurrente, ni garantía constitucional alguna, sino por el contrario, sus actos sólo han tenido el objetivo de ejercer los derechos que la propia Constitución y las leyes le otorgan, por lo que pide el rechazo del presente recurso, con costas, por no ser esta la vía procesal idónea para conocer y resolver la controversia suscitada entre las partes, no existir un derecho indubitado del recurrente que merezca ser amparado y no existir acto u omisión arbitrario o ilegal alguno ejecutado por su representado, que prive, amenace o perturbe las garantías constitucionales invocadas por el rec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, por improcedente y haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto en favor de Rubén Edgardo Espinoza, representado por el abogado Jorge Luis Avendaño Polanco. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 33.422-2022 – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Jorge Luis Avendaño Polanco, abogado, domiciliado en Avenida Ricardo Vicuña N° 610, Los Ángeles, en representación de Rubén Edgardo Espinoza, domiciliado en Radal N° 110, Villa Jardín Oriente, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Pegaso Capital Limitada, representada por Juan Ignacio B
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