JEREZ MALDONADO MARIO/MOP Y DGA - (LTE)
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Mario Enrique Jerez Maldonado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N º 1.490 de 6 de julio de 2021 de la Dirección General de Aguas, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta número 764 del señor Director Regional de Aguas de O’Higgins, expedida en fiscalización del expediente FO-0603-34, y que le aplicó una multa de 244 unidades tributarias mensuales, por contravenir los artículos 20, 59 y 163 del Código de Aguas, y 42 y 43 del Decreto Supremo 203/2013, además de la paralización de las labores de extracción de aguas subterráneas no autorizadas en coordenadas UTM : 6.225.474 Norte y 249.618 Este, Huso 19, Datum WGS 1984, solicitando que dicha resolución sea modificada y deja sin efecto el procedimiento administrativo, o en subsidio eximir de la aplicación de la multa o rebajarla prudencialmente. Argumenta que ha operado en su beneficio el decaimiento administrativo al haber transcurrido casi 18 meses para la resolución del recurso de reconsideración que interpusiera ante el recurrido, con fecha 22 de noviembre de 2019, y que fuera rechazado tan solo el 6 de julio de 2021. Por otra parte, indica que le resulta imposible pagar la multa impuesta, ya que al haberse paralizado su actividad económica, carece de los medios necesarios para el pago de la misma, y que en su calidad de arrendatario del predio fiscalizado actúo de buena fe ante los dichos del arrendador, quien le habría manifestado la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, los cuales entendió correspondían al lugar donde se extraía el recurso. SEGUNDO: Que con fecha 15 de octubre de 2021 evacua informe el recurrido, señalando que el recurrente no posee derechos de aprovechamiento constituidos en el punto fiscalizado o regularizados mediante acto administrativo, y que el dueño del predio y arrendador
Fundamentos
considerando Séptimo de los autos Rol Nº13.796-2019, con fecha 12 de agosto de 2020, al disponer en lo pertinente: “...y por otro lado, el plazo establecido en el citado artículo 27 de la Ley Nº19.880, no tiene carácter de fatal, de manera que si bien el organismo público debe hacer expeditos los trámites respectivos, el principio de celeridad lo ha de llevar tan sólo a tender o a instar por la pronta terminación del procedimiento administrativo, sin que pueda estimarse razonablemente, que aquella circunstancia le ha de compeler, con carácter definitivo”. SEXTO: Que, así las cosas, la Resolución D.G.A. (Exenta) N º 1.490 de 6 de julio de 2021 de la Dirección General de Aguas se ciñe a derecho al ajustarse perfectamente a las normas que la fundan.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, y artículos 137, 173 Nº4, 173 Bis, nº2, letra a), y 173 ter, letra d), e inciso final del Código de Aguas, se rechaza la reclamación deducida por don Mario Enrique Jerez Maldonado, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N º 1.490 de 6 de julio de 2021 de la Dirección General de Aguas, sin costas. Se previene que la Ministro Sra. Villadangos concurre a la decisión que desestima el reclamo de autos, teniendo únicamente en consideración para ello: 1°.- Que como lo han venido sosteniendo reiteradamente los tribunales superiores de justicia, el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas. Asimismo, se ha señalado que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. Al folio 11; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Mario Enrique Jerez Maldonado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N º 1.490 de 6 de julio de 2021 de la Dirección General de Aguas, la cual rechazó el recurso
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