25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUBIO/SOZA - (LTE)

Rol

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a.- Se eliminan los párrafos 3, 4, y 6 del

Fundamentos

Considerando Décimo, como igualmente los razonamientos undécimo, duodécimo y décimo tercero. b.- Se sustituye la redacción del párrafo 5 del Considerando Décimo por el que se expresa a continuación: De las probanzas rendidas en autos, no se advierten mayores elementos de convicción que los descritos, que permitan demostrar, en forma suficiente, la efectividad de los daños cobrados por el actor a título de daño estructural de la vivienda que habita, ni tampoco de la evaluación que hizo de los mismos en su demanda. Tal párrafo será el tercero de dicho considerando. Y EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que con los dichos de los testigos Aida Pilar Campos Fuentes, Gonzalo Daniel Palavecinos Rubio y Marcelo Eduardo Peña Peña, apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, resulta acreditado que Francisco Rubio a consecuencia de los hechos demostrados en el considerando sexto, “quedó muy mal emocionalmente”, expresión que permite determinar que padeció de un dolor y sufrimiento psíquico propio del daño moral. SEGUNDO: Que teniendo en consideración la intensidad del daño moral demostrado, en conceptos de esta Corte, lo pedido en la demanda, excede su extensión, por lo que se regulará prudencialmente su monto en aquel que se indicará en la parte resolutiva. TERCERO: Que las demás probanzas allegadas al proceso en nada alteran lo resuelto. CUARTO: Que no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido. Y vistos lo dispuesto, además, por los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-26.237-2018 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad en cuanto rechaza la indemnización por daño moral; y, en su lugar se hace lugar a la demanda de autos por tal concepto solo en cuanto se condena a pagar a Julio Esteban Soza Carvajal, la suma de $1.000.000 ( un millón de pesos), a favor de Francisco José Rubio Contreras, monto que se reajustará conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada hasta su pago íntegro, más intereses corrientes desde la mora. II.- Se confirma, en lo demás, apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción Ministro (s) Sr. Enrique Durán Civil N°12.504-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a.- Se eliminan los párrafos 3, 4, y 6 del Considerando Décimo, como igualmente los razonamientos undécimo, duodécimo y décimo tercero. b.- Se sustituye la redacción del párrafo 5 del Considerando Décimo por el que se expresa a continuación: De las proban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica