EMILIO VAISSE SPA/QUINZIO (LTE)
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Sebastián Castillo García, en representación de Emilio Vaisse SpA (en adelante también “EV” o la Promitente “Vendedora”), interpone Recurso de Queja en contra del juez árbitro mixto designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (en adelante también “CAM Santiago”), señor Jorge Cristián Quinzio Santelices, por haber cometido graves faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2022, en causa Rol A-4266-2020, caratulada “Luis Defranchi con Emilio Vaisse SpA y Otro”, la cual acogió parcialmente la demanda subsidiaria de resolución de contrato e indemnización de perjuicios entablada por don Luis Alberto Defranchi Ortiz en contra de Emilio Vaisse SpA, en relación al Contrato de Promesa de Compraventa celebrado por instrumento privado entre ambos de 24 de diciembre de 2015 (en adelante el “Contrato” o la “PCV”). Expone que los autos se iniciaron con fecha 28 de octubre de 2020 por demanda interpuesta por don Luis Alberto Defranchi Ortiz en contra de las sociedades Emilio Vaisse SpA y Fundamenta Administración y Servicio S.A, solicitando en el primer otrosí, y en carácter de subsidiario al cumplimiento del contrato, la resolución de la Promesa de Compraventa celebrada por instrumento privado con fecha 24 de diciembre de 2015, relativa al departamento que se individualiza, más la indemnización de una serie de perjuicios, entre ellos, el de daño moral, daño emergente y lucro cesante, como además, lo estipulado a título de cláusula penal. Tal petición de reparación no es procedente según el recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil, que autoriza solo pedir la pena o la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado lo contrario expresamente, situación esta última que no ha tenido lugar, por lo que el demandante no ha ejercido su derecho de opción y no le corresponde hacerlo al juez árbitro, que de hacerlo incurriría en un evidente vicio de nuli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de queja persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, de hecho o de derecho, constituyendo un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medida disciplinaria al recurrido ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente. SEGUNDO: Que el juez sentenciador, respecto de la aplicación del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ha decidido dentro de los márgenes de una interpretación gramatical o literal, avalado por doctrina jurídica referida en su fallo, por lo que no ha incurrido en la falta o abuso grave alegado por el recurrente. La interpretación de las normas jurídicas que recaen en un litigio sometido a la decisión de un tribunal, corresponde al juez, la que fundada jurídica y razonablemente, como ha tenido lugar en este caso, dejan el
Fallo
fallo fuera de los supuestos de este recurso disciplinario. TERCERO: Que el juez arbitro haya decidido conceder la pena estipulada que fue pedida en subsidio de la indemnización de perjuicio, no vulnera el citado artículo 1543 del Código Civil, debido a que si bien, ambas no se pueden pedir en conjunto, nada obsta para hacerlo en subsidio como se solicitó en el escrito de réplica, lo que resolvió el juez en los considerandos 39 a 41 del fallo, rechazando la principal y acogiendo la subsidiaria, lo que implica que el juez no ha ejercido la elección, siendo lo esencial, en definitiva, que no se concedan ambas, tal como ha tenido lugar en la especie, por lo que no concurre la falta o abuso grave alegada. CUARTO: Que con lo referido anteriormente, el presente recurso de queja no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en representación de Emilio Vaisse Spa en contra del juez árbitro mixto, señor Jorge Cristián Quinzio Santelices, con motivo de la dictación de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos arbitrarles caratulados “Luis Defranchi con Emilio Vaisse SpA y Otro”, Rol A-4266-2020 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Regístrese y archívese. Redactó el Ministro (S) señor Durán. Civil N° 5.659-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado Sebastián Castillo García, en representación de Emilio Vaisse SpA (en adelante también “EV” o la Promitente “Vendedora”), interpone Recurso de Queja en contra del juez árbitro mixto designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (en adelante también “CAM Santiago”), seño
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