OLIVA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Giselle Oliva Hernández, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga. Expone que con fecha 20 de diciembre de 2021 informó el futuro nacimiento de su hijo, para que estuviera cubierto por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar un Formulario Único de Notificación, y se le informó que a partir de enero de 2022 su plan pasaría de costar 5,98 UF a 9,295 UF. Ante el riesgo de que su hijo quedara sin cobertura, suscribió el aludido FUN. Argumenta que la incorporación de un hijo recién nacido al plan de salud de los padres está cubierta por la Ley N° 19.966 sobre Régimen General de Garantías de Salud, como lo indica la propia Ley y lo ha ratificado la Corte Suprema en las sentencias que enumera. Explica que la recurrida, para cobrar un precio ilegal, se basa en normas derogadas, multiplicando el precio base de plan por un factor de riesgo altísimo, denominado “grupo familiar”, determinado por edad y sexo. Se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-10, que derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DLF N° 1 de 2006. Cita abundante jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y, enseguida, invoca como garantía constitucional afectada, en primer lugar, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectado al mermar su patrimonio, por tener que pagar un monto en dinero superior al pacto; además de tener derecho a que el precio no se aumente por normas derogadas. En segundo lugar, cita el derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto el cobro de un precio tremendamente alto en comparación al que actualm
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas; SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres impartiera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma que no fuera discriminatoria. Sin embargo, afirma que, tanto la autoridad regulatoria como el legislador, han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista pues, de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Argumenta que la afiliada pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, y es que en el presente caso, no se estaría ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado en la sentencia del Tribunal Constitucional, sino ante una modificación del contrato propiamente tal que, de hecho, fue expresamente excluido del reproche de inconstitucionalidad, ya que se altera el contrato de salud incorporando a una carga que deviene en un hecho objetivo y medible que aumentará los costos, por lo que no constituye ninguna arbitrariedad o ilegalidad, más si se efectúa sobre la base de criterios conocidos por los contratantes. Fi
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Giselle Oliva Hernández, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga. Expone que con fech
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