FUENTES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Dafne Rossel Núñez, abogada, a nombre de Jocelyn Natalia Fuentes García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haberle comunicado que su plan de salud sufrirá un incremento por incorporar a su nuevo hijo, aplicando el factor denominado “grupo familiar”. Expone que el 21 de diciembre de 2021 su representada inscribió a su hijo aún no nacido y la Isapre ha pretendido cobrarle por su inclusión un precio determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas. La recurrente, ante el temor que su hijo quedara sin cobertura, suscribió el formulario respectivo. Indica que el precio cobrado por la recurrida consiste en la aplicación de factores que han sido derogados por el Tribunal Constitucional, de modo que la recurrente tiene derecho a que se aplique un precio justo, prescindiéndose de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 19.833, disposiciones que facultaban a las Isapres para aplicar las tablas de factores de edad y sexo. Como garantías constitucionales vulneradas cita, en primer lugar, la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al fijar el valor del plan de salud en atención a la aplicación de una tabla de riesgo. El cobro de un precio excesivo sólo por incorporar un no nacido implica una diferencia arbitraria y que constituye de por sí una discriminación. En segundo lugar, se viola el derecho a escoger un sistema de salud, consagrado en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, ya que en el evento que no acepte solventar los nuevos valores, puede producirse el efecto de obligársele a afiliarse al sistema estatal, pues debido a su edad ninguna otra Isapre estaría dispuesta a contratar con ella, ni aun en condiciones más desventajosas, por lo que constituye una cotizante cautiva de la recurrida. Adicionalmente
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas; SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias; OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogarla, sino que únicamente anuló algunos de los numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador a dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no supone de manera alguna que la tabla de factores no exista, que de hecho se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343, mediante la cual imparte instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, que entró en vigencia el 1 de abril de 2020 y, desde entonces, se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos los nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Consalud o los ya vigentes que cambiaron de plan, tienen incorporada en sus planes de salud la tabla de factores que incorpora. Afirma que en virtud de los documentos que acompaña, queda de manifiesto que el precio del plan se ha fijado según lo establecido en la normativa vigente, es decir, mediante la aplicación de la tabla de factores indicada y,
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Dafne Rossel Núñez, abogada, a nombre de Jocelyn Natalia Fuentes García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haberle comunicado que su plan de salud sufrirá un incremento por incorporar a su nuevo hijo, aplicando el factor de
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