SOLARI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogada, quien interpone acción de protección en representación de María de los Ángeles Solari Truffy, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga de la recurrente. Señala que el pasado 18 de marzo de 2021 la recurrente realizó la inscripción de una nueva carga identificada como “nonato” y, en esa oportunidad, la aseguradora emitió un Formulario Único de Notificación, señalando que de no ser firmado su hijo quedaría sin cobertura. Explica que la Isapre pretende cobrar un alza discriminatoria del precio de plan de salud tras la incorporación, multiplicando el precio base de 2,17 UF, por un factor de riesgo de “2.0 UF” (sic) correspondiente a la nueva carga. Así, la recurrida obliga a la recurrente a pagar por el mismo plan de salud el resultado del precio base por lo que denomina “factor grupo familiar”, por un total de 4,3 UF. Argumenta que la aplicación de la tabla de factores que realiza la Isapre recurrida es ilegal y arbitraria e importa el pago de un sobreprecio que no concuerda con el objeto del contrato, otorgando igual cobertura en prestaciones de salud a un precio excesivamente mayor al contratado. Cita en ese contexto la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró inconstitucionales los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual DFL N° 1 de 2005, al considerar incompatibles dichos preceptos con el derecho a la protección de la salud. Invoca como garantías constitucionales conculcadas y amenazas la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental y; el derecho a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado del artículo
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas; SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias; OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer; NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema; DÉCIMO: Que, con el fin de no incurrir en ultra petita y atendidos los términos en que se ha formalizado la solicitud a esta Corte, se acogerá la acción en los términos que se precisarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de María de los Ángeles Solari Truffy,, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo por nacer, la recurrida deberá aplicar el factor de riesgo de 0,6 regulado en la Circular IF/N° 343 para las cargas menores de 20 años. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que la actora tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo por nac
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogada, quien interpone acción de protección en representación de María de los Ángeles Solari Truffy, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión d
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