SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/AGUIRRE

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que el acto arbitrario e ilegal dice relación con el presunto ejercicio de vías de hecho por parte del recurrido, que habrían traído como consecuencia la ocupación que se invoca ilegal de un inmueble, teniendo presente además que el propio recurso da cuenta de la relación de parentesco que existe con la persona que se alega haber inducido dicha ocupación y la existencia de conflictos de relevancia jurídica a propósito de derechos hereditarios de los cuales tendrían titularidad las partes de este recurso. En ese lineamiento, se advierte que el conflicto que da origen a la interposición de la presente acción, debe ser resuelto a través de un procedimiento declarativo en el cual, con forma de juicio, se puedan valorar los antecedentes necesarios que permitan el adecuado ejercicio del derecho a defensa de las partes y con ello la resolución del conflicto que se plantea a propósito de la ocupación del inmueble en comento, cuya restitución se pretende a través de esta acción constitucional, pretensión que escapa los fines del recurso de protección impetrado, más aún cuando los hechos denunciados no merecen una atención urgente en su carácter de cautelar que es propio del Recurso de Protección, por lo que no puede ser esta la vía procesal para solucionar un conflicto en que los derechos denunciados deben discutirse, como se dijo, en un proceso de lato conocimiento. En mérito de lo anteriormente razonado, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral dos, inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada Lorena Rodríguez Molina en favor de doña Estela Araya Ahumada. Regístrese y Comuníquese. Rol 15.239-2022. (PROT)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada Lorena Rodríguez Molina en favor de doña Estela Araya Ahumada. Regístrese y Comuníquese. Rol 15.239-2022. (PROT)

Texto Completo (Preview)

sbj/ Antofagasta, a doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que el acto arbitrario e ilegal dice relación con el presunto ejercicio de vías de hecho por parte del recurrido, que habrían traído como consecuencia la ocupación que se invoca ilegal de un inmueble, teniendo presente además que el propio recurso da cuenta de la

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