CHAVEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece John Andy Flen Rettig, abogado, en favor de Claudia Gisela Chávez Aragonez, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16, 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental de su representada. Sostiene que en el año 2016 remitió solicitud de permanencia definitiva desde la ciudad de Rancagua por concepto de vínculo con madre extranjera con residencia definitiva. Luego de un año sin recibir respuesta concurrió al Departamento de Extranjería y Migración a consultar por la demora recibiendo como respuesta que el atraso administrativo se debía a que la solicitud se había realizado por vínculo de hijo. Afirma que nunca ha tenido hijos o hijas por lo que se dirigió a Santiago para solucionar el mal entendido y recibió respuesta recién el año 2018 pero en lugar de recibir la residencia definitiva, le fue otorgada una residencia temporaria por tercera vez desde el 19 de junio de 2018 hasta el 19 de junio de 2019, sin recibir absolutamente ningún fundamento del rechazo. Que tres meses antes del vencimiento de la residencia temporaria envió la documentación respectiva y, sin embargo, en noviembre de ese mismo año le llega como respuesta una multa por cien mil pesos ya que supuestamente los antecedentes se encontraban vencidos lo cual obviamente no correspondía a la realidad ya que todos los documentos se enviaron por segunda vez totalmente vigentes en tiempo y forma y si éstos se vencieron se debió a la misma tardanza administrativa de revisión del mismo Departamento de Extranjería y Migración. Para agravar la situación, el otro motivo del rechazo fue que supuestamente que no demostraba estabilidad económica, lo cual es nuevamente otro aspecto que no corresponde a la realidad ya que adjuntó como documentos de respaldo todos los relacionados con su relación la
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido respecto de la solicitud de residencia definitiva de la protegida. SEXTO: Que la recurrida ha informado que con fecha 1 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, ya que el período transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días; y que la extranjera recurrente no ha estampado la visa temporaria otorgada en la Resolución administrativa precitada ni presentó recursos administrativos en contra de la resolución precitada. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo precedente, aparece claro que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, por lo que será desestimada, según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Claudia Chávez Aragonez en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39628-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece John Andy Flen Rettig, abogado, en favor de Claudia Gisela Chávez Aragonez, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final,
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