JAU/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Oscar Enrique Jau Jerez, chofer, domiciliado en República N° 386, Parque Torreones, Las Animas, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Killmer Arody Rodriguez Pereira, vendedor, domiciliado en pasaje La Mano, Curiñanco, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueño del inmueble ubicado en Curiñanco, Valdivia, de una superficie de 145,55 metros cuadrados, con los deslindes especiales, plano e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Añade que adquirió la propiedad el por Resolución Exenta N° 18020 de 25 de octubre de 2017 del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695. Sostiene que encargó la realización de un estudio topográfico que confirma la alteración de los deslindes en una superficie de 13,95 metros cuadrados, lo que perturba su derecho de propiedad. Agrega que en el mes de julio del año 2021 el recurrido lo amenazó, por lo que realizó la denuncia correspondiente, lo que dio origen a la causa RIT 4443-2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia que terminó por acuerdo reparatorio. Manifiesta que en el 14 de marzo de 2022 tomó conocimiento que el recurrido, durante el mes de enero del presente año, “corrió” los cercos que deslindan la propiedad, lo que motivó una nueva denuncia. Añade que el recurrido se apropió de forma violenta de un retazo de terreno de 13,95 metros cuadrado que no le pertenecen, desconociendo su derecho de dominio a través de un acto de autotutela y erigiéndose en una suerte de comisión especial. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido retirarse del inmueble, conjuntamente con las construcciones realizadas, así como abstenerse de ingresar a su propiedad, con costas. Con fecha 28 de junio de 2022, atendido el tiempo transcurrido y la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por el recurrente, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. TERCERO: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que el 14 de marzo de 2022 el recurrente tomó conocimiento que el recurrido alteró los cercos divisorios del inmueble de su propiedad, ubicado en Curiñanco, Valdivia, afectando 13,95 metros cuadrados del mismo. CUARTO: Que, no habiendo evacuado el informe el recurrido, ha sido carga del actor acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues los antecedentes dominicales, plano y memoria de deslindes del inmueble autos, así como el
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Oscar Enrique Jau Jerez, chofer, domiciliado en República N° 386, Parque Torreones, Las Animas, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Killmer Arody Rodriguez Pereira, vendedor, domiciliado en pasaje La Mano, Curiñanco, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario
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