SIN INFORMACION

DE LEON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Leticia Nicol De León, dominicana, ejerciendo acción constitucional de protección en contra del Departamento De Extranjería y Migración, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización en virtud de las normas del art. 91 Nº8 del Decreto Ley 1.094, enviada por su representada el 2 de julio de 2020, lo que constituye una arbitrariedad e ilegalidad que vulneran su derecho consagrado en el artículo 19 número 2° de la Carta Fundamental. Invoca como antecedentes de hecho que doña Leticia Nicol de León ingresó a Chile de forma irregular el 7 de mayo de 2019, debido a la imposibilidad de obtener una visa consular para ingresar al país y necesitaba urgentemente trabajar para poder darle una mejor calidad de vida a su familia. Con el fin de regularizar su situación migratoria, realizó el trámite de autodenuncia en Policía de Investigaciones de Chile, y, además, envió una solicitud a la Intendencia Metropolitana, exponiendo sus antecedentes y así evitar una eventual orden de expulsión. Hace presente que actualmente, se encuentra embarazada y vive con su cónyuge de nacionalidad chilena. Que respecto a la solicitud de regularización el 2 de julio 2020 envió por correos de Chile, la solicitud de regularización migratoria y el 31 de enero de 2021 recibió el Oficio Ordinario Nº658 emitido por el Departamento de Extranjería y Migración, el cual, acusaba recibo de su solicitud. Que, tras reiterados intentos, no ha tenido respuesta de la autoridad migratoria, por lo que se ve forzada a accionar por esta vía, toda vez que en este país ha construido y consolidado su familia lo cual, merece ser respetado a través de la decisión administrativa. Así, infringiendo el actuar de la recurrida los principios que informan el procedimiento administrativo y el principio de unificación familiar, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, pi

Fallo

por tanto en trámite. Hace presente que la solicitud de la extranjera tiene origen en el ingreso clandestino de la recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es el ingreso regular al país. Junto con invocar que lo obrado no infringe el artículo 27 de la ley de procedimiento administrativo, pide se rehace la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas a su parte. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quie

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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al folio 22, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Leticia Nicol De León, dominicana, ejerciendo acción constitucional de protección en contra del Departamento De Extranjería y Migración, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud

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