SAN MARTIN SOTO KATHERINE/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° Penal-2677-2022, confirmó la resolución de diez de junio pasado, dictada por el Décimo Tercero Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la presión preventiva de la amparada; 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez Silva, quien estuvo por declarar la incompetencia para conocer de estos antecedentes y remitirlos a la Iltma. Corte de Apelaciones de San M
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez Silva, quien estuvo por declarar la incompetencia para conocer de estos antecedentes y remitirlos a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, atendido que esta Sala representa a esta Corte, por lo que, teniendo presente que lo que se busca por el arbitrio de marras es impugnar una decisión adoptada por su Cuarta Sala, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación al inciso segundo de su artículo 66. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3000-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° Pen
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