21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POZO JÁUREGUI VÍCTOR/INV. ALSACIA LTE

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: No apareciendo suficientemente justificadas las exigencias contenidas en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-39137-2018, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la acumulación. Advirtiendo esta Corte que habría duplicidad de demandas interpuestas por el mismo abogado y los mismos hechos, ingresadas en distintos tribunales, el Juez a quo pedirá informe al Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para los fines pertinentes. Comuníquese. N°Civil-111-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que no se hace lugar a la acumulación. Advirtiendo esta Corte que habría duplicidad de demandas interpuestas por el mismo abogado y los mismos hechos, ingresadas en distintos tribunales, el Juez a quo pedirá informe al Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para los fines pertinentes. Comuníquese. N°Civil-111-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: a todo téngase presente. Vistos: No apareciendo suficientemente justificadas las exigencias contenidas en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-39137

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