GONZALEZ VELASQUEZ ARIANNA DE LOS ANGELES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa e interpone recurso de amparo a favor de Arianna de los Ángeles González Velásquez, venezolana, en razón de que conforme el cierre de fronteras decretado por la autoridad, no pudo hacer uso de la visa de responsabilidad que fue otorgada en su favor y ya venció el plazo que tenía para hacer uso de dicho beneficio migratorio, haciendo responsable de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada. Invoca como antecedentes de la acción que la amparada actualmente reside en Venezuela y es hermana de Adriany González Velásquez quien actualmente reside en Chile con permanencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N° 157717 de fecha 21 de agosto de 2020 y cuenta con trabajo estable como Asistente Administrativo en Tricot S.A. Hace presente que las intenciones de Adriany desde que llegó a Chile han sido poder traer a su hermana desde Venezuela y poder ofrecerle las condiciones necesarias para su desenvolvimiento como persona y como familia. En este sentido, la amparada inició el trámite de visa de responsabilidad democrática el 14 de junio de 2019, bajo el número de solicitud 534663 y con fecha 6 de diciembre de 2019 le llegó correo electrónico de citación al Consulado General de Chile para realizar la entrega de documentos correspondientes el día 18 de diciembre de 2019. Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2020 le llega un nuevo correo electrónico en que se señala que su visa de responsabilidad democrática ha sido aprobada y se le habilita para hacer ingreso a Chile hasta el día 29 de abril de 2020 y para permanecer por los 365 días inmediatamente siguientes al arribo. Teniendo esto último en consideración es que la hermana de la amparada compró pasajes en avión para que viniera su hermana a Chile a hacer uso del beneficio migratorio otorgado, para el día 5 de abril de 2020, y que a pesar de lo anterior, el 18 de marzo del
Fundamentos
considerando que en relación con la solicitud de la amparada se ha dictado acto administrativo terminal conforme las competencias legales de la recurrida. SEXTO: Que la autoridad recurrida ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, lo que le fue oportunamente comunicado a la amparada, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Arianna González Velásquez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2844-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa e interpone recurso de amparo a favor de Arianna de los Ángeles González Velásquez, venezolana, en razón de que conforme el cierre de fronteras decretado por la autoridad, no pudo hacer uso de la visa de responsabilidad que fue otorgada en su favor y ya venció el
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