25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARINA DEL SOL/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO ACUM. ING. CORTE 10041-2021, 4573-2022, 9872-2020, 35-2021 Y 5605-2022.- LTE

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES FORMULADAS POR LOS DEMANDADOS RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DE 3 DE JULIO DE 2002 Y DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de ambas demandadas, quienes dedujeron excepciones dilatorias conforme a la facultad que les otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal, no pudiendo por ende considerárselos incidentes dilatorios, en los términos que prevé el artículo 147 del mismo texto normativo, motivo por el cual se enmendarán las resoluciones impugnadas sólo en cuanto les imponen dicha carga. -RESPECTO DE LAS APELACIONES FORMULADAS POR LA DEMANDANTE RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DE 11 DE MARZO DE 2022 Y DE 30 DE JULIO DE 2021: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revocan la resoluciones de fechas tres de julio de dos mil veinte y dos de diciembre de dos mil veinte dictadas en los autos rol N° 6992-2020, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenan en costas a las demandadas; y en su lugar se las exime de dicha carga. II.- Que se confirman, en lo demás apelado, las aludidas resoluciones. III.- Que se confirman, también, las resoluciones apeladas por la parte demandante de fechas once de marzo de dos mil veintidós y treinta de julio de dos mil veintiuno, dictadas en el mencionado proceso. Devuélvase la competencia. N°Civil-9166-2020. (acumuladas 4573-2022, 35-2021 y 5602-2022)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. A los folios 49, 50 y 51; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES FORMULADAS POR LOS DEMANDADOS RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DE 3 DE JULIO DE 2002 Y DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las c

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