LOBOS/OLIVOS
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, ha correspondido al demandante acreditar la existencia del contrato y su contenido, para lo cual acompañó en forma legal a los autos documento denominado contrato de arrendamiento que aparece suscrito por las partes, no objetados, por lo que se tendrá por acreditado el arrendamiento invocado en la demanda, en los términos en ella expresados. 2°) Que, establecida la existencia de las obligaciones contractuales de pago de rentas, ha correspondido al demandado acreditar la solución por los periodos demandados, cuestión que no ha ocurrido, por lo que cabe acoger la respectiva pretensión, como así también la de terminación del arrendamiento y restitución. 3°) Que, ante la necesidad de acoger la demanda principal, se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil; y Ley N° 18.101,
Fallo
se declara: I.- Que, se REVOCA, la sentencia apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós y, en consecuencia, se acoge la demanda de lo principal del folio n° 1, solo en cuanto, se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y se condena a la parte demandada al pago de las rentas insolutas, más las rentas devengadas durante la secuela del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con los reajustes e intereses del artículo 21 de la Ley N° 18.101; debiendo el demandado restituir el inmueble dentro de tercero día desde que esta sentencia cause ejecutoria. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio, por su carácter subsidiario. III. Que, cada parte soportara sus propias costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-441-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, ha correspondido al demandante acreditar la existencia del contrato y su contenido, para lo cual acompañó en forma legal a los autos
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