LAGREZE Y OTROS / BERWART
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Cristian Salazar Zencovich, don Leonidas Patricio Quintana Marín, don Pedro Oyanedel Guerra, don Pedro Bedoya Barrios, don Francisco González Vicuña y don Patricio Yokota Beuret, y en contra de don Pablo Alfredo Berwart Tudela, por sí y en representación de Everest Chile S.A., y en contra de Megascan S.A., representada por don Emilio Segovia Ormazábal, por los actos arbitrarios e ilegales, conculcatorios de los derechos consagrados en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República que se señalarán a continuación. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto las citaciones practicadas para la Junta Ordinaria de Accionistas de Megascan S.A. celebrada el 27 de abril de 2022, así como los acuerdos adoptados durante la misma y todos los posteriores que sean consecuencia de aquellos. Fundan su arbitrio en que los recurrentes constituyen en su conjunto, la totalidad de los accionistas minoritarios de Megascan S.A., constituida en el año 1993. La otra accionista es Everest Chile S.A., con el 56,54% del capital social y la calidad de controladora de la sociedad. A su vez, Everest Chile S.A. está compuesta por don Manuel Pérez y don Víctor Otero, cada uno con el 45% del capital social, y don Waldo Martínez, con el 10%. Los dos primeros son extranjeros, sin domicilio ni residencia en el país. Señalan que el 23 de marzo de 2022, don Leonidas Quintana, en su calidad de presidente del directorio de Megascan, recibe una comunicación de don Pablo Berwart Tudela, en que se le informa que la accionista Everest Chile S.A. solicita la convocatoria a junta ordinaria de accionistas, proponiendo su realización el 27 de abril de 2022, en el domicilio social. Dos días después, el recurrido envía una nueva comunicación señalando que por un tema de aforo se haría en el Hotel Novotel de Viña del Mar. Señala que a dicha fecha, el señor Berwart, D
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que los actos que se estiman como arbitrarios e ilegales en esta sede, no son solamente las citaciones a la junta de accionistas, sino el acto complejo constituido por las citaciones a las referidas juntas y las decisiones adoptadas por la misma, celebrada el día 27 de abril de 2022; así, interpuesto el presente arbitrio el día 16 de mayo del presente año, no se ha verificado el transcurso del plazo estatuido en el numeral 1° del Acta 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, en la especie, como ya se ha señalado precedentemente los actos que se atacan por esta vía son, precisamente la citación a Junta Ordinaria de Accionistas de Megascan S.A., provocada por los accionistas mayoritarios conforme al artículo 58 N° 3 de la Ley N° 18.046, y las decisiones adoptadas en dicha junta, a la que no asistieron los recurrentes, según consta del acta, y que fue celebrada el día 27 de abril de 2022. Tercero: Que, tanto la legalidad de la citación a la junta ordinaria de accionistas antedicha, como la legalidad de las decisiones adoptadas en la misma, consistentes en síntesis, en la elección de un nuevo directorio, y en el desistimiento de la querella deducida en contra del señor Pablo Berwart ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, constituyen conflictos entre socios que deben ser resueltos en sede arbitral por tratarse de una materia de arbitraje forzoso, conforme lo dispone el artículo 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, siendo un asunto que debe conocerse por un tribunal especial y de lato conocimiento, resulta improcedente promover el debate en esta sede cautelar. Cuarto: Que, por otra parte, no se constata la existencia de derechos fundamentales indubitados vulnerados en perjuicio de los recurrentes, desde que, como se ha señalado, se ha generado una discusión sobre la validez tanto de la citación como de los acuerdos adoptados por la junta ordinaria de accionistas.
Fallo
se acuerda desistirse de la querella criminal interpuesta en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, acuerdo que sería ilegal, por cuanto el artículo 42 N° 2 y 7 de la Ley de Sociedades Anónimas, le prohíbe a todo director poder concurrir a un acto jurídico como el que se desprende de esta Junta, pues la acción ya fue ejercida por la sociedad Megascan S.A., transformándose dicha Junta en un verdadero tribunal, obrando en beneficio exclusivo del recurrido Berwart Tudela presente en la Junta y de quien concurre al acuerdo en la misma, don Manuel Pérez, en la cual es nombrado director titular, concretando este actuar en la sesión de directorio que se llevó a cabo a continuación. Dicho acuerdo vuelve a ser un acto ilegal, por encontrarse presente don Manuel Pérez, como director titular y don Pablo Berwart Tudela, en su calidad de director suplente y secretario de actas. Señala luego, como actos arbitrarios, primero, el resolver el recurrido que la citación a la Junta Ordinaria se hará mediante publicación en el Diario Oficial, puesto que la ley no lo consagra como un medio idóneo, tratándose de la citación requerida por el o los accionistas, y que además omite reconocer que las convocatorias a las Juntas deben hacerse por el Diario La Estrella, según acuerdo de asamblea, lo que le impide recurrir al Diario Oficial, omisión que estiman como deliberada del recurrido, ya que tenía en su poder los libros de acta del Directorio y de la Junta de Accionistas. Luego, el resolver y busca
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Cristian Salazar Zencovich, don Leonidas Patricio Quintana Marín, don Pedro Oyanedel Guerra, don Pedro Bedoya Barrios, don Francisco González Vicuña y don Patricio Yokota Beuret, y en contra de don Pablo Alfredo Berwart Tudela, por sí y en representación de Everest Chile S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica