JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

POZAS/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADE

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, rechazo en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ROSA OLAYA POZAS GONZALEZ en contra de la Sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADERAS SAN PABLO SpA, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra del indicado fallo se dedujo recurso de nulidad por la demandante, invocando como causal principal la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza del grado no analizó toda la prueba rendida en juicio, en especial, la prueba documental y testimonial; omisión que influye en su análisis en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar que se infringen las razones jurídicas de la lógica, confundiendo el sentenciador la lógica, las máximas de la experiencia, la equidad y los principios rectores de la magistratura laboral. En síntesis, refiere que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Concluye solicitando, por ambas causales, se invalide el fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad del despido y ordene en definitiva el pago de las prestaciones solicitadas, multas y costas pertinentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal principal de nulidad invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 y 5 del mismo código, conviene precisar que el motivo anulatorio intentado está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio, así como de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. SEGUNDO: Que, del examen de la sentencia impugnada se advierte que ésta cumple con todos los requisitos que enumera el artículo 459 del Estatuto Laboral, en relación con el artículo 501 del mismo cuerpo legal, que dispone que el juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1,2,5,6 y 7 de la primera norma citada. Conforme a lo anterior la supuesta infracción al numeral 4 ya referido, será rechazada por no ser un requisito exigido por el legislador. Respecto a la infracción del numeral 5 denunciada, y alagada en estrados por el abogado recurrente, no podrá prosperar, toda vez que el

Fallo

fallo se dedujo recurso de nulidad por la demandante, invocando como causal principal la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza del grado no analizó toda la prueba rendida en juicio, en especial, la prueba documental y testimonial; omisión que influye en su análisis en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, al estimar que se infringen las razones jurídicas de la lógica, confundiendo el sentenciador la lógica, las máximas de la experiencia, la equidad y los principios rectores de la magistratura laboral. En síntesis, refiere que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Concluye solicitando, por ambas causales, se invalide el fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad del despido y ordene en definitiva el pago de las prestaciones solicitadas, multas y costas pertinentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal principal de nulidad invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 y 5 del mismo código, conviene precisar que el motivo anulatorio intentado está circunscrito a una absoluta in

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Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, rechazo en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ROSA OLAYA POZAS GONZALEZ en contra de la Sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADERAS SAN PABLO SpA, debiendo cada parte

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