FREZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yasna Frez Marino, chilena, domiciliada en Sitio 4 manzana 13, Juan López, de la ciudad de Antofagasta, interponiendo acción de protección en contra del Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, División del Ministerio de Defensa Nacional, representada legalmente por Galo Mauricio Eidelstein Silber, ambos domiciliados, Alameda Libertador General Bernardo 0’higgins N°1170, Santiago, estimando vulnerada las garantías del artículo 19 número 2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezcan el imperio del derecho dejando sin efecto el Decreto Supremo N°542 que otorga concesión marítima a la Sociedad de protección de Empelados de Antofagasta, con costas en caso de oposición. Informo la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que doña Yasna Frez Marino ha interpuesto acción de protección en contra Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, División del Ministerio de Defensa Nacional, estimando conculcada la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N°2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 1967 le cedieron a su padre, Exequiel Frez y a don Fernando Astengo, los derechos sobre una concesión marítima constituida el año 1966 por dos funcionarios de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Agregó que colindante a ese terreno hay una quebrada, propiedad de Héctor Silva Manterola en la cual se construyó una cabaña y que ambos terrenos fueron inscritos a nombre de Fernando Astengo y Héctor Silva, falsificando la firma de su padre para dichos efectos. Precisa que la Sociedad Protectora de Empleados de Antofagasta detenta actualmente la concesión marítima del terreno signado con el N°5 que, originalmente, fue de su padre. Dice que luego de la muerte de su padre acaecida en el año 2008, ha intentado regularizar el terreno donde vive des
Fallo
por tanto ilegalidad no arbitrariedad que reparar por medio de eta acción. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados que fuere afectado por un acto u omisión ilegal y/o arbitraria. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicc
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Antofagasta, a doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yasna Frez Marino, chilena, domiciliada en Sitio 4 manzana 13, Juan López, de la ciudad de Antofagasta, interponiendo acción de protección en contra del Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, División del Ministerio de Defensa Nacional, representada legalmente por Galo Mauricio Eidelstein Silber, ambos domiciliados, A
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