BAROUD Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ronald José Warrick Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.881.920-7; Andrea Paola Mejía Ocaña de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad Nº26.665.048-5; y Salim Ahmad Baroud Henríquez, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº26.982.439-5, todos domiciliados para estos efectos en Las rosas Nº2430, La Serena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que los actores solicitaron la permanencia definitiva los días 21 de abril 2020, 11 de septiembre de 2020 y 16 de junio 2021, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia de los actores. Acompaña a su recurso 1. Comprobantes solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria, recurrente Andrea Mejía 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Solicitud incompleta o insuficiente, recurrentes Ronald Warrick y Andrea Mejía. 5. Comprobante de subsanación y comprobante digital estado del beneficio migratorio, recurrentes Ronal Warrick y Andrea Mejía. 6. Pago de multa recurrente Andrea Mejía SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapa de Evaluación Intermedia; análisis avanzado y análisis resolutivo respectivamente. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de los actores estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbit
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Ronald José Warrick Vera, Andrea Paola Mejía Ocaña y Salim Ahmad Baroud Henríquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles contados en la forma prevista en la Ley N°19.880 desde la notificación de esta sentencia. Se previene que el señor Abogado Integrante estuvo por conceder a la recurrida un plazo de días corridos para emitir pronunciamiento. Regístrese y archívese en su oportun
Texto Completo (Preview)
Warrick Vera, Ronal José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°4173-2022.- La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ronald José Warrick Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de i
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