AMPARADO: MARCO ELIAS ALVAREZ HERNANDEZ / RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Marco Antonio Álvarez Henríquez, cédula de identidad N°10.011.567-0, chileno, quien recurre de amparo en favor de su hijo MARCO ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ cédula de identidad 19.110.996-1, chileno, para que éste no sea ingresado al Centro Penitenciario de Concepción, debido a que existen amenazas de muerte en su contra, motivo por el cual pide, que el saldo de pena que le resta por cumplir lo sea en el Centro Penitenciario de Osorno. Informó Pedro Ferrada Quintana, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, quien expone que Marco Elías Álvarez Hernández, es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RIT N° 484-2017 y RUC N° 1600885636-6, por delito de homicidio, se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 687 días, por habérsele revocado la libertad condicional. La pena original fue de siete años de presidio mayor en su grado mínimo. Expone que el referido interno ingresó al CCP de Osorno el 28 de junio de 2022 y fue derivado al módulo uno. Afirma que, el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz -tribunal a cargo de la ejecución de la sentencia condenatoria- emitió el 24 de junio de 2022 la Orden de Ingreso en causa RIT N° 2057-2016 para que cumpla el referido saldo de pena de 687 días en los siguientes términos: “Habiendo comunicado telefónicamente el jefe de turno del Juzgado de Garantía de Osorno, que se encuentra detenido don Marco Elías Álvarez Hernández, RUT 19.110.996-1, quien registra orden de detención vigente en la presente causa, exhórtese a dicho Tribunal a fin que una vez efectuado el control de detención del requerido, se le notifique la resolución de fecha 06 de diciembre de 2021, que revocó beneficio de libertad condicional otorgado a sentenciado y se proceda a ingresarlo al Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío-Bío de Concepción, para el cumplimiento efectivo del saldo de 687 días”. Refiere además, que la Dirección Regional no tiene injerenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede interponerse a favor de todo el que se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de normas constitucionales o legales, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo dice ser el padre del interno Marco Elías Álvarez Hernández quien debió ingresar a cumplir el saldo de pena que le resta de aquella que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los autos RUC 1600885636-6; RIT N° 2057-2016 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en la que se le impuso, en la parte que interesa para los fines del recurso, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de homicidio simple. Posteriormente, se le revocó la libertad condicional que le había sido concedida, restándole por cumplir 687 días los que el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz dispuso los cumpliera en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, lugar en el que -según sostiene el recurrente- su hijo se encuentra amenazado de muerte, por lo que solicita se le mantenga en el Penal de Osorno, en el que se encuentra actualmente interno. TERCERO: Que, efectivamente, consta de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz el 24 de junio último, que se tiene a la vista, correspondiente a los autos RUC 1600885636-6, RIT N° 2057-2016 del ingreso de dicho tribunal, que en la fecha antedicha, el Juzgado de Garantía de Osorno le comunicó que Marco Álvarez Hernández se encontraba detenido en dicha comuna por registrar orden de detención; a raíz de lo anterior la juez de control de ejecución de San Pedro de la Paz dispuso, que luego de controlada la legalidad de la detención “se proceda a ingresarlo al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío de Concepción, para el cumplimiento efectivo del saldo de 687 días”. CUARTO: Que, en relación con el lugar en que los internos condenados deben cumplir las penas privativas de libertad que les han sido impuestas por tribunal competente, se encuentra determinado en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, la que en su artículo 6 establece: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: (…) N°10 Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. Lo anterior se encuentra refrendado en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que dispone textualmente: “Por Resolución fundada del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se decide: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Álvarez Henríquez en favor de su hijo Marco Elías Álvarez Hernández, en cuanto fue dirigido contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de ello, con el fin de restablecer el imperio del derecho, la acción constitucional será acogida para el solo efecto que el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz rectifique lo resuelto con fecha el 24 de junio último, en la causa RIT N° 2057-2016, disponiendo en cambio que el amparado debe ser ingresado al Centro Penitenciario de Osorno, para el cumplimiento efectivo del saldo de pena de 687 días, comunicando lo así decidido al Juzgado de Garantía de Osorno. Remítase copia de esta sentencia al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en cometido funcionario en visita a tribunales. Rol N° 318 -2022 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Marco Antonio Álvarez Henríquez, cédula de identidad N°10.011.567-0, chileno, quien recurre de amparo en favor de su hijo MARCO ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ cédula de identidad 19.110.996-1, chileno, para que éste no sea ingresado al Centro Penitenciario de Concepción, debido a que existen amenazas de muerte en su co
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