SIEMENS INDUSTRY SOFTWARE INC./ARQTEX ARQUITECTURA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el inciso final del artículo 85 D de la Ley 17.336 “Las medidas establecidas en este artículo podrán solicitarse, sin perjuicio de las medidas prejudiciales de los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, como medidas prejudiciales, siempre que se acompañen antecedentes que permitan acreditar razonablemente la existencia del derecho que se reclama, el riesgo de una inminente infracción y se rinda caución suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil”. Luego, evidentemente las exigencias que efectúa dicha norma lo son para el caso de que se solicite algunas de las medidas precautorias que la misma disposición enumera, en carácter de prejudiciales, pero no incumben a las medidas perjudiciales previstas en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, ya que sus requisitos los establece ese mismo cuerpo legal; 2°.- Que así entonces, conforme es posible colegir del mérito de la solicitud de medida prejudicial preparatoria requerida al tenor del numeral 2° del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que ella se ajusta a las exigencias previstas en los artículos 275 y 287 del mismo estatuto normativo, motivo por el que resulta procedente hacer lugar a dicha petición, en los términos reclamados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, en cuanto rechazo la solicitud de medida prejudicial preparatoria requerida en la presentación de fecha 19 de diciembre de 2020, dictada en los autos rol N° C-18.617-20, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se hace lugar a ella y, consecuentemente, se ordena al tribunal a quo proveer las demás peticiones contenidas en el mencionado libelo y disponer lo necesario para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, en cuanto rechazo la solicitud de medida prejudicial preparatoria requerida en la presentación de fecha 19 de diciembre de 2020, dictada en los autos rol N° C-18.617-20, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se hace lugar a ella y, consecuentemente, se ordena al tribunal a quo proveer las demás peticiones contenidas en el mencionado libelo y disponer lo necesario para que se practique debidamente la respectiva actuación. Devuélvase la competencia. N°Civil-373-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al folio 10; téngase presente. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el inciso final del artículo 85 D de la Ley 17.336 “Las medidas establecidas en este artículo podrán solicitarse, sin perjuicio de las medidas prejudiciales de los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, co
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