SIN INFORMACION

VALECILLOS PEREZ EDIXON ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado en representación de don Edixon Alejandro Valecillo Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Invoca como antecedentes de hecho que el 24 de marzo de 2021 solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Señala que realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud y le informaron que su solicitud de Permanencia Definitiva enviada el 24 de marzo de 2020 presenta un avance de 45%. Así, la solicitud del amparado continua desde hace más de 1 año en “evaluación intermedia”, manteniéndose el procedimiento durante meses en la misma situación, lo cual,

Fundamentos

considerando la fecha de presentación de la solicitud resulta ilegal y sitúa a al amparado ante una incertidumbre totalmente injustificada. En este sentido, el Servicio ha incumplido con su obligación legal de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el legislador establecida en el artículo 23 de la Ley 19.880, superando con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N°296 del Ministerio del Interior. Conforme lo expuesto, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Pide se acoja la acción y se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de don Edixon Alejandro Valecillos Pérez en el plazo máximo de 10 días corridos. Segundo: Que, evacuando el informe, el recurrido pidió el rechazo del recurso, en razón de que la acción es improcedente, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En lo concreto,, afirma que se dictó la Resolución Exenta N° 21423912, de fecha 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Esta etapa implica: a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. En cuanto a la garantía vulnerada, no existe Resolución ni Decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y no se ha adoptado nin

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en favor de don Edixon Alejandro Valecillo Pérez , en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2925-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado en representación de don Edixon Alejandro Valecillo Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de ampar

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