A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los argumentos expuestos por el Juez del grado en la resolución apelada, y
Fundamentos
considerando que el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 establece un plazo especial de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones previsionales, el que, como se ha argumentado, no ha transcurrido, y visto lo dispuesto en la norma legal citada y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha once de Mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 57-2022 (Laboral).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los argumentos expuestos por el Juez del grado en la resolución apelada, y considerando que el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 establece un plazo especial de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones previsionales, el que, como se ha argumentado, no ha tran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica