QUINTERO / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Linda Nataly Quintero Mogollón, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que es residente temporaria y regular en el país, y que se encuentra en trámite de permanencia definitiva, iniciado el 22 de agosto de 2019, fecha desde la cual han transcurrido más de 2 años y 8 meses, sin respuesta a su solicitud, lo que le ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, en razón de haber perdido el mismo oportunidad, toda vez que de la Resolución Exenta N° 84.714 de 29 de junio de 2021, que se acompaña, y que fue notificada a la ocurrente, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente fue rechazada, otorgándosele permiso temporario subsidiario por un año. A ese respecto, señala que, existiendo pronunciamiento de la autoridad, ha cesado la vulneración alegada. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, contestando el recurso, la autoridad recurrida ha señalado que con fecha 29 de junio de 2021 se ha dictado y notificado el acto administrativo terminal cuya omisión se denuncia, rechazando la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por lo que el presente arbitrio habría perdido oportunidad. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, se constata que la recurrida ha acompañado la Resolución Exenta N° 84.714, en que se rechaza la solicitud de la ocurrente en razón de no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Asimismo, se advierte que, pese a que se señala que la misma habría sido notificada mediante la copia de notificación N° 17.769, dicha constancia no se acompaña a los autos, por lo que no consta a esta Corte que ello sea efectivo. Cuarto: Que así, no habiéndose acreditado la notificación de la referida resolución en forma legal, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley N° 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, por lo que se acogerá el presente arbitrio en la forma que se expresará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de protección interpuesta en favor de doña Linda Nataly Quintero Mogollón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 84.714 de 29 de junio de 2021, ordenándose al Servicio recurrido emitir una nueva orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva de la solicitante, la que deberá ser notificada a ésta en conformidad a la ley, otorgándole un plazo de 60 días hábiles a fin que haga pago de los mismos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108101-2022. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Linda Nataly Quintero Mogollón, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta
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