SIN INFORMACION

GALVEZ ACUÑA BRYAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Bryan Pedro Gálvez Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesta por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1800234477-3. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 08/03/2018, estimándose como fecha de término de sanción penal el 09/03/2023. Finalmente, afirma que cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 09/07/2021. Argumenta que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Argumenta que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. SEGUNDO: Que informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 14 de junio del presente se resolvió por mayoría rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado: “En efecto, consta en sus antecedentes que el postulante no cuenta con ninguno de los beneficios intrapenitenciarios que permita ilustrar acerca de su comportamiento en el medio libre, ello teniendo en consideración su riesgo de reincidencia medio y las características con potencial criminógeno asociadas a problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, como también sus escasas habilidades sociales. Asimismo, el postulante no presenta trayectoria laboral en el medio libre y carece en la actualidad de lecto-escritura, deficiencias que complejizan un proceso de reinserción en el medio libre”. Acordada con el voto en contra de los comisionados señoras Tatiana Escobar Meza, Carolina Paredes Arizaga y señor Rodrigo Palma Ruiz, quienes estuvieron por conceder la libertad condicional teniendo que consideración el contenido favorable del informe psicosocial aportado y la posibilidad de que sus deficiencias puedan ser abordadas por un delegado de libertad condicional. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 26 años, cumple

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Pedro Gálvez Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2831-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Bryan Pedro Gálvez Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del

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