SIN INFORMACION

GUZMAN VARAS JUAN GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Karin Jacqueline Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en favor de Juan Guillermo Guzmán Varas, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el requisito del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por la ley. Además en el informe psicosocial, demuestra el interés para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre, no obstante la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, sostiene que se infringe el D.L. Nº 321, ya que la postulación del amparado fue rechazada pese a que cumplía con todos los requisitos para ser beneficiario de la misma. En segundo término, estima que se infringe el art 11 de ley 19880 de Procedimientos administrativos, ya que no respeta el Principio de imparcialidad y objetividad, al citar solamente aspectos negativos del informe. Segundo: Que, informando, Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un riesgo medio de reincidencia, entorno criminógeno y falta de perspectivas laborales concretas, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Guillermo Guzmán Varas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2866-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Karin Jacqueline Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en favor de Juan Guillermo Guzmán Varas, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra

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