JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CASTRO HERRERA, MYRNA TAMARA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-143-2021, caratulados “Castro Herrera, Myrna Tamara con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, sobre declaración de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En subsidio, demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se declara la existencia de relación laboral entre las partes, se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En su contra, ambas partes interponen recurso de nulidad. La parte demandante funda su recurso, en lo que dice relación con el rechazo a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente, opone una segunda solicitud de nulidad, en relación con el rechazo de la sanción de nulidad del despido tanto respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, como respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundada en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, parte final del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, subsidiariamente, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, cuando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso, en lo que dice relación con el rechazo a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la sentencia impugnada comete una infracción manifiesta a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al momento de valorar la prueba documental consistente en publicaciones realizadas en el Diario “La Región” con fecha 24 de febrero, 9 de mayo y en el Diario “El Día” el 2 de junio, todos del año 2021. Precisa que hay infracción manifiesta a las máximas de la experiencia, en cuanto se señala que no se han aportado por la actora indicios suficientes, requeridos por el artículo 493 del Código del Trabajo, lo que no es efectivo, sin hacerse cargo de la prueba documental aludida, en cuyas publicaciones aparece el nombre de la actora, su militancia y su apoyo al ex alcalde de la comuna. Añade que tal prueba es relevante, toda vez que la demandante, quien es Presidente de la Juventud del Partido Socialista, hecho público y notorio publicado en los periódicos aludidos, manifestó de manera expresa su apoyo al candidato a Alcalde Sr. Pereira, y trabajó para él durante la campaña electoral, lo que, de manera indudable, y bajo las normas de la experiencia política, hacen arribar a la conclusión que la actora era un “enemigo político”, siendo el mismo representante de la demandada quien señaló, por los medios de comunicación pública, que sacaría a los “operadores políticos” de sus puestos. En cuanto a las reglas de la lógica, arguye que se ha infringido la ley de la identidad, por la cual, si algo tiene una identidad, no puede tener otra, ya que ésta es única e individual. Lo anterior, por cuanto la posición política de la demandante era definida, su decisión ante los candidatos a alcalde de la comuna era conocida, expresada en medios de comunicación regional, y el nuevo alcalde no podía menos que conocer aquello. También señala que se ha infringido la ley de razón suficiente, por la cual se entiende que todo lo que ocurre tiene una razón, y no se acepta que puedan ocurrir sucesos al azar, por cuanto es claro que la desvinculación de la actora fue por su posición política y su apoyo al ex alcalde. Respecto a la forma en que tales infracciones habrían influido en lo dispositivo del fallo, aduce que, de haberse valorado la prueba conforme a las reglas y máximas señalada, se habría concluido que la posición política de la trabajadora no podía ser menos que conocido por el alcalde nuevo, lo que el Tribunal concluye de manera diferente. SEGUNDO: Que la parte demandante formula una segunda solicitud de nulidad, en relación con el rechazo de la sanción de nulidad d

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre las partes, se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En su contra, ambas partes interponen recurso de nulidad. La parte demandante funda su recurso, en lo que dice relación con el rechazo a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente, opone una segunda solicitud de nulidad, en relación con el rechazo de la sanción de nulidad del despido tanto respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, como respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundada en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, parte final del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, subsidiariamente, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los h

Texto Completo (Preview)

Castro Herrera, Myrna Tamara Ilustre Municipalidad de Coquimbo Tutela Laboral Rol N° 99-2022 (T-143-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-143-2021, caratulados “Castro Herrera, Myrna Tamara con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, sobre

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