BANCO SANTANDER CON ANGELO AVELLO POBLETE
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente 1° Que el artículo 35 de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que el Tribunal de Alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión, lo que debe conectarse con lo que dispone el art 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, del cual se hará uso para subsanar eventuales irregularidades y así evitar nulidades procesales. 2° Que, en efecto esta Corte constata que en la causa Rol 1904-2020, sobre infracción a la ley 20.009, son partes los mismos litigantes del presente recurso, y que en dicha causa no se ha dictado sentencia definitiva que resuelva lo allí discutido, ello porque el juez estimó que la parte demandante no ratificó la demanda ni aportó pruebas, por lo que el Tribunal dispuso el archivo de los antecedentes. Lo anterior atenta contra el principio de inexcusabilidad que rige a los tribunales de justicia y que exige que, reclamada la intervención judicial en forma legal, en el juez no puede eximirse de resolver el fondo del asunto, por el contrario, debe emitir pronunciamiento como en derecho corresponde, verificándose, además, que en este caso se encontraba notificada la demanda y, por ende, trabada la litis, lo que obligaba al tribunal a dictar la correspondiente sentencia. 3° Que, en atención a lo ya dicho, es evidente que en el presente caso, si bien no existe cosa juzgada precisamente por no haberse dictado sentencia en los autos 1904-2020, se advierte que estaríamos en presencia de una litispendencia, institución que pretende asegurar esencialmente una tramitación justa y ordenada. En efecto, entre ambos procesos existe claramente una identidad legal, esto es, cosa pedida, causa de pedir y las partes, por lo que esta Corte obrando de oficio procederá a anular la resolución recurrida, debiendo el juez, también de oficio, dictar las resoluciones pertinentes tendientes a reg
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 35 de la ley 18.287 y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, la sentencia recurrida de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes tendientes a regularizar las causas 1904-2020 y 529-2021, de tal manera que se adopte una única decisión de fondo respecto de la materia sometida a la decisión del tribunal. De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de Pirque. Comuníquese y devuélvase. Rol N°120-2022 Policía Local Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado e integrada por el Fiscal Judicial señor Leonardo Varas Herrera y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. No firma la abogada integrante señora Bentjerodt, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente 1° Que el artículo 35 de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que el Tribunal de Alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión, lo que debe conectarse con lo que dispone e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica