SIN INFORMACION

MARQUINA/ALLAMAND

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, en favor de Ali Alfredo Marquina González, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal y arbitrario el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del recurrente, con vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el mes de septiembre del año 2019, el recurrente inició los trámites para obtener la visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, otorgándosele visa de residencia temporaria titular. Sostiene que 45 días después compró un pasaje aéreo para viajar a Santiago el 13 de noviembre del mismo año; sin embargo, al arribar a Chile funcionarios de la Policía de Investigaciones le informaron que no podría ingresar, pues el Consulado de Puerto Ordaz presentaba problemas con las visas, siendo enviado de regreso a Venezuela. Señala que el 30 de noviembre de 2019 viajó a Panamá, presentando una nueva solicitud de visa el 31 de enero de 2021 en dicho país. No obstante, el 4 de marzo del mismo año tomó conocimiento a través de un correo electrónico que su solicitud no había sido acogida por falta de documentación, cerrándose la tramitación de su visa de responsabilidad democrática sin mayor fundamento e impidiendo la reunificación familiar con su cónyuge y su hermana, quienes se encuentran residiendo en Chile. Detalla que el correo electrónico que recibió, indica que no se acogió a trámite la solicitud por el siguiente motivo: “Faltó adjuntar certificado de viajes del país en que se efectúa la solicitud, debidamente apostillado, que acredite que el tiempo de estadía en éste no excede de 90 días en total”. Estima que es ilegítimo que se rechace de plano la solicitud, reclamando por la desproporcionalidad de la medida,

Fundamentos

considerando el carácter humanitario de la visa en comento y la situación de pandemia mundial, añadiendo que debió otorgársele plazo para subsanar, como ocurre en todo trámite administrativo, más aún teniendo presente que el recurrente tiene 63 años y

Fallo

por tanto, es adulto mayor. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, invoca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues el rechazo injustificado de su solicitud afecta directamente su salud mental. Asimismo, alude a la garantía de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han visto aprobadas sus solicitudes de visa. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del recurrente, acogiendo la solicitud de visa en cuestión o, en subsidio, que se reactiven los procedimientos para que dicha solicitud pueda ser tramitada y aprobada conforme al ordenamiento jurídico chileno, a fin de que el recurrente pueda viajar a Chile, fijando un plazo máximo de 30 días para concluir el procedimiento y otorgar la visa en cuestión, o el plazo que esta Corte estime pertinente, además de toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe la recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir vulneración a las garantías constitucionales del recurrente. Refiere que el 13 de septiembre de 2019 se estampó visa de responsabilidad democrática en favor del recurrente, la que lo habilitó para ingresar a Chile hasta el 12 de diciembre de 2019, según se advierte del estampado en su pasaporte. Por lo tanto, sostiene que el plazo otorgado por l

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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, en favor de Ali Alfredo Marquina González, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal y arbitrario el cierre de la soli

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