SIN INFORMACION

MATERANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Bertha Mercedes Miyashiro Gómez y de Ámbar de los Ángeles Materano Miyashiro, ambas de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -actual Servicio Nacional de Migraciones-, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva impetradas por las recurrentes, con vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, procediendo al cambio de su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas regularmente. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2020 y el 19 de marzo de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en las solicitudes N°1836140 y N°21061802. Sin embargo, las recurrentes no han recibido respuesta por parte de la autoridad migratoria, manteniéndolas en una situación de incertidumbre, teniendo presente que a la época de interposición de esta acción constitucional, han transcurrido 8 meses y 27 días, y 6 meses y 1 día desde que se presentaron las solicitudes. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso, ordenando a la autoridad recurrida que emita pronunciamiento sobre las solicitudes de las recurrentes. Segundo: Que, evacuando informe la autoridad recurrida, solicita el rechazo de la acción constitucional, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente Bertha Mercedes Miyashiro Gómez, señala que el 30 de julio de 2019 presentó una soli

Fundamentos

considerando que sus solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en actual tramitación. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Cuarto: Que, el objeto de la presente causa es determinar si la recurrida ha actuado de manera ilegal o arbitraria al no haberle otorgado una respuesta definitiva a las solicitudes de las recurrentes a la fecha. Quinto: Que lo cierto es que el mérito de los antecedentes da cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de las solicitudes de permanencia o residencia definitiva el 21 de diciembre de 2020 y el 19 de marzo de 2021, han transcurrido 1 año, 6 meses y 19 días, y 1 año, 3 meses y 19 días, siendo la última actividad comprobable de la autoridad, la de 22 de diciembre de 2021, que otorga plazo para subsanar la solicitud de la recurrente Ámbar Materano Miyashiro, mientras que en el caso de la recurrente Bertha Miyashiro Gómez, la recurrida se limitó a informar que su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.  Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de inici

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Bertha Mercedes Miyashiro Gómez y de Ámbar de los Ángeles Materano Miyashiro, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39028-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Bertha Mercedes Miyashiro Gómez y de Ámbar de los Ángeles Materano Miyashiro, ambas de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dep

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