SIN INFORMACION

ORELLANA/CHÁVEZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Esteban Orellana Gutiérrez, ingeniero civil industrial, domiciliado en Baquedano con Camilo Henríquez N° 408, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Sebastián Alexis Chávez Coloma, estudiante de ingeniería civil química, domiciliado en Avenida Simpson N° 515, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que el recurrido a través de la red social instagram efectuó una publicación denominada “FUNA A PABLO ESTEBAN ORELLANA GUTIÉRREZ”, señalando una serie de acontecimientos no veraces y utilizando una fotografía sin su consentimiento. Agrega que el recurrido lo presenta como una persona mitómana, carente de valores y controlador, entre otros calificativos, lo que afecta su honra, vida familiar y social. Indica que mantuvo una relación sentimental con el recurrido, pero nunca existieron hechos con la connotación que se le atribuye. Sostiene que la actuar ilegal y arbitrario descrito afecta su derecho a la vida privada y honra, al tiempo que atenta contra su integridad psíquica, pues en la citada publicación se realizan acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han incentivado a terceros a denostarlo. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido eliminar toda publicación relacionada con los hechos narrados, así como abstenerse en el futuro de ejecutar conductas como las descritas, además, de pedir disculpas publica, con costas. Informado el recurso don Sebastián Alexis Chávez Coloma, expone que mantuvo una relación sentimental con el actor hasta el 19 de febrero de 2022, oportunidad en que fue agredido verbal y físicamente. Agrega que durante un tiempo publicó en su cuenta de instagram, un relato de los hechos de violencia física y abuso emocional que vivió con el recurrente, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que el recurrido efectuó una publicación en la red social Instagram denominada “FUNA A PABLO ESTEBAN ORELLANA GUTIÉRREZ”. Junto al texto observan fotografías del actor y una serie de comentarios en relación a la publicación. El recurrido no niega haber realizado tal publicación, antes bien, alegó la falta de oportunidad de la presente acción, dado que fue eliminada el 1 de junio de 2022. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Instagram”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Instagram”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del nombre del recurrente, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. CUARTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. (Rol N° 144.123-2020, de 26 de marzo de 2021; Rol N° 58.531-2020, de 7 de agosto de 2020; Rol N° 58.535-2020, de 28 de julio de 2020; Rol N° 14.998-2018, de 30 de julio de 2018; Rol N° 2.536-2016, de 5 de mayo de 2016). QUINTO: Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las publicaciones realizadas por el recurrido en la red social Instagram, afectan ilegal y arbitrariamente la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, al haber expuesto los datos personales del actor e imputarle una conducta que

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Esteban Orellana Gutiérrez, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que el recurrido don Sebastián Alexis Chávez Coloma, deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en la red social “Instagram”, u otras similares, que atenten contra la vida privada y honra del recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1982-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pablo Esteban Orellana Gutiérrez, ingeniero civil industrial, domiciliado en Baquedano con Camilo Henríquez N° 408, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Sebastián Alexis Chávez Coloma, estudiante de ingeniería civil química, domiciliado en Avenida Simpson N° 515, Valdivia, e

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