JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

PABLO JOFRÉ ROMAN / RODRIGO LAMILLA PARDO

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa RIT M-14-2022 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, caratulada “JOFRE CON LAMILLA”, por sentencia de 18 de mayo de 2022, se rechazó la demanda interpuesta por don Pablo Jofré Román, sobre declaración de relación laboral, acción de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. En contra del referido fallo se alza de nulidad el abogado don Andrés Jabre González, en representación del demandante haciendo valer las causales de abrogación de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en carácter de subsidiarias, a objeto de que dicha sentencia sea anulada y, en su lugar dicte la correspondiente sentencia de remplazo que reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a Rodrigo Lamilla Pardo, a pago de las prestaciones e indemnizaciones que fueron solicitadas, con costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de 8 de junio pasado y a la audiencia de rigor compareció sólo el abogado del actor, en su representación, instando por el acogimiento del recurso. Oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente luego de referir los antecedentes de la causa, los puntos de prueba que fijó el tribunal, y la prueba aportada, la que reproduce en parte de su contenido, hace valer como causal principal tal como ya se adelantó en el exordio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “…..se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” alegando la infracción de los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo legal. Aduce que los tres elementos que exige el artículo 7° del Código del ramo, del contrato individual de trabajo fueron declarados por el absolvente de posiciones señalando un horario, una remuneración y una subordinación y que estos, hacen aplicable lo mencionado en los artículos 8 y 9 del código del ramo, los cuales reproduce. En este sentido argumenta que siendo precaria la prueba la sentenciadora debió recurrir a lo indicado en estos dos últimos artículos y no concluir que no se encuentra acreditada la relación laboral, pues de lo contrario se estaría colocando sobre el demandante la carga de la prueba desestimando la presunción del artículo 8° del Código tantas veces citado. Dice en síntesis que el razonamiento de la jueza, sobre la base de las pruebas aportadas, -las cuales no tendrían otra explicación que una relación laboral-, deja sin aplicar el artículo 9 y la presunción que el contiene, de modo que el análisis que se hace acerca de la prueba se encuentra errado. Explicando como este error ha influido en lo dispositivo del fallo, sostiene que la sentencia de haber considerado que los elementos de la relación laboral fueron completamente probados en relación con los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, especialmente la presunción del artículo 9, no podría más que acoger la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda. En subsidio, propone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Alega que la prueba rendida no fue apreciada de manera correcta conforme a los principios que la ilustran, esto es, acorde a los criterios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Al desestimar la demanda señalando la inexistencia de la relación laboral no consideró la prueba instrumental rendida y en especial la prueba confesional que aporta antecedentes suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral. De haberse apreciado de acuerdo con la sana critica, esta claramente demuestra una relación entre las partes, en la cual una le pagaba dinero a la otra, en la absolución, el mismo demandado sostiene que si le pagaba dinero

Fallo

fallo se alza de nulidad el abogado don Andrés Jabre González, en representación del demandante haciendo valer las causales de abrogación de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en carácter de subsidiarias, a objeto de que dicha sentencia sea anulada y, en su lugar dicte la correspondiente sentencia de remplazo que reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a Rodrigo Lamilla Pardo, a pago de las prestaciones e indemnizaciones que fueron solicitadas, con costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de 8 de junio pasado y a la audiencia de rigor compareció sólo el abogado del actor, en su representación, instando por el acogimiento del recurso. Oído y considerando: Primero: Que el recurrente luego de referir los antecedentes de la causa, los puntos de prueba que fijó el tribunal, y la prueba aportada, la que reproduce en parte de su contenido, hace valer como causal principal tal como ya se adelantó en el exordio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “…..se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” alegando la infracción de los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo legal. Aduce que los tres elementos que exige el artículo 7° del Código del ramo, del contrato individual de trabajo fueron declarados por el absolvente de posiciones señalando un horario, una remuneración y una subordinación y que estos, hacen aplicable

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: En causa RIT M-14-2022 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, caratulada “JOFRE CON LAMILLA”, por sentencia de 18 de mayo de 2022, se rechazó la demanda interpuesta por don Pablo Jofré Román, sobre declaración de relación laboral, acción de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. En contra del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica