CANALES/CANALES
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Nicole Sepúlveda Sepúlveda, en favor de doña María Cristina Canales Verdugo, RUT N°10.209.571-5, Chilena, masoterapeuta, divorciada, con domicilio en Sector Lihueno, Tres Pinos s/n, de la comuna de Pelarco, quien deduce recurso de protección en contra de don Félix Antonio Canales Salas, chileno cédula de identidad N°7.231.956-7, domiciliado en calle 9 y media Sur, N°3157, de Talca, de don Carlos Enrique Canales Salas, chileno cédula de identidad N°5.873.886-7, del mismo domicilio que el anterior y en contra todos aquellos que resulten responsables, por estimar que incurrieron en actos que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24, de la Constitución Política de Chile. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso, ordenando el desalojo de inmediato del inmueble ubicado en el sector de Lihueno, Tres Pinos, S/N, de la comuna de Pelarco, en la Región del Maule, con auxilio de la fuerza pública con orden de descerrajamiento y fractura de candados, si fuese necesario, todo con expresa condena en costas en caso de oposición. Mediante resolución de 21 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a los recurridos, el que fue evacuado por cada uno de ellos de manera separada, concordando en solicitar que se rechace el recurso, con costas. De igual forma, se solicitó informe a la Conservadora de Bienes Raíces de esta Ciudad, quien lo evacuó con fecha 16 de febrero último. Por resolución de 27 de enero del presente año, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 31 de mayo pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su pretensión, manifestó que en el año 2015 doña Cristina Canales inició un procedimiento tendiente a regularizar el inmueble en donde ha vivido toda su vida y, antes de eso, sus padres, ubicado en el sector de Lihueno, Tres Pinos, S/N, de la comuna de Pelarco, Región del Maule. Agrega que dicha gestión fue aprobada para su tramitación con fecha 4 de Febrero del 2016, mediante la Resolución Exenta número 30330, emitida por la Secretaría Regional Ministerial, que dio curso progresivo a la misma, continuando así hasta terminar con la Resolución E-3012 de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Talca, respecto al Expediente Administrativo N° 27887, que otorgó el título de dominio a doña Cristina Canales, del predio en donde vive. Indica que dicho predio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fojas 530, número 678 del año 1964. Expuso que el 25 de mayo de 2017, los recurridos Félix Antonio Canales Salas y don Carlos Enrique Canales Salas, dedujeron juicio de oposición en contra de doña Cristina Canales, que dio origen a la causa ROL C-1240-2017 del 2° Juzgado de Letras de Talca, en la que se dictó sentencia definitiva el 25 de mayo de 2018, por medio de la cual se rechazó la oposición en todas sus partes, disponiéndose que debe procederse a la inscripción del inmueble a nombre de la peticionaria. Dicha sentencia fue confirmada por esta Corte, el 10 de marzo de 2020, en causa Rol 43-2019. Sin embargo, tal
Fallo
fallo no ha podido ser ejecutado debido a que el Conservador de Bienes Raíces de Talca se niega a tal inscripción aduciendo que la sentencia no le ordena expresamente que efectúe la inscripción del inmueble y que no cumple con requisitos del artículo 24 del D.L. 2695. Manifiesta que doña Cristina se ha visto vulnerada por cuanto, desde el mes de noviembre del año 2020, los recurridos irrumpen cada fin de semana en su predio de manera violenta y clandestina, instalándose a pasar la noche, haciendo fiestas, sin el consentimiento de aquélla, llevando invitados y pernoctando todos en una pequeña mediagua que han instalado para estos efectos, sin autorización de doña Cristina, ni permisos de construcción, lo que ofrece acreditar con documentos que acompaña a su recurso. Explica que el 20 de noviembre del año 2020, se presentan dos personas en el predio diciendo de son abogados, quienes presentaron inscripciones de posesiones efectivas a modo de títulos de dominio, ante eso, Carabineros es sobrepasado, no comprendiendo lo que doña Cristina explicó, en cuanto se encontraba en la tramitación del título de dominio de su propiedad, mediante una Regularización aprobada, incluso teniendo el favor en dos posteriores juicios de oposición deducidos en su contra. Agrega que las dos personas que se identificaron como abogados de los recurridos, rompieron el alambrado del cerco, entraron y se instalaron junto a ellos dentro del predio, indicando que el cerco interior que tiene doña Cristina,
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Talca, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Nicole Sepúlveda Sepúlveda, en favor de doña María Cristina Canales Verdugo, RUT N°10.209.571-5, Chilena, masoterapeuta, divorciada, con domicilio en Sector Lihueno, Tres Pinos s/n, de la comuna de Pelarco, quien deduce recurso de protección en contra de don Félix Antonio Canales Salas, chileno cédula de identidad N°7.23
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