23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PALMA/GONZALEZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación, de fecha cinco de mayo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la sentencia, ni peticiones genéricas de que se modifique conforme a derecho el fallo recurrido, razón por la cual, y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha ocho de abril del año en curso. Comuníquese. N°Civil-8643-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

fallo recurrido, razón por la cual, y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha ocho de abril del año en curso. Comuníquese. N°Civil-8643-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la caracte

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