SIN INFORMACION

FARIÑA ROMERO CLENY MILAGROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Cleny Milagros Fariña Romero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa temporaria, lo que vulnera su garantía fundamental de libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada ingresó a Chile el 2 de febrero de 2020 mediante visa de responsabilidad democrática. Posteriormente, el 6 de noviembre del mismo año, y previo al vencimiento de su visa, ingresó al Sistema Automatizado de Asignación de Citas del entonces Departamento de Extranjería y Migración, con la finalidad de obtener hora para acudir ante la sede del Departamento de Extranjería en la Gobernación Provincial de Llanquihue, con el fin de acompañar toda la documentación necesaria para obtener la prórroga de su visa temporaria, única vía disponible en aquella época para las personas que residían en regiones. Sin embargo, el 29 de abril de 2021 recibió un correo electrónico por parte del Departamento de Extranjería y Migración, donde le indicaron que su solicitud de asignación de hora había quedado sin efecto, por cuanto dicha solicitud debía realizarse a través del portal web dispuesto por la recurrida para tales efectos. En tal contexto, el 16 de mayo de 2021 la amparada pudo efectuar su solicitud de prórroga de visa temporaria a través del portal web, adjuntado toda la documentación solicitada. No obstante, el 9 de noviembre de 2021 la amparada recibió un correo electrónico mediante el cual la recurrida le informa que su solicitud fue realizada de forma incompleta, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que su solicitud fuera subsanada, lo que fue cumplido por la amparada dentro de plazo, el 13 de noviembre de 2021. Sostiene que a la época de la presentación de este recurso, han transcurrido trece me

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de doña Cleny Milagros Fariña Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo especialmente presente los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración del Estado en beneficio del administrado, se ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias, a fin de resolver la solicitud aún en trámite en el menor plazo posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2799-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. A los folios 10, 11 y 12: téngase presente. Al folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Cleny Milagros Fariña Romero, de nacionalidad venezolana, quie

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