SIN INFORMACION

LEONETT/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Jorge Pareto Wilkens, abogado, en favor de Maricruz de los Ángeles Leonett Febres, con domicilio en Ahumada numero 254 oficina 1112, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago; por haber omitido en forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, lo que constituye una perturbación del legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de residente con visa temporaria. Agrega que el 26 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que el 6 de julio de 2021 pagó los derechos para el otorgamiento del beneficio de permanencia definitiva. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 26 de marzo de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 5 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Alega que la omisión en la cual ha incurrido la recurrida transgrede el principio de celeridad consagrado en los artículos 7 y 27 de la ley 19.880 y, además, no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del mismo cuerpo legal. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el i

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°.- Que, la conducta reprochada corresponde a la ausencia de decisión por parte del órgano recurrido respecto de las solicitudes de permiso de permanencia definitiva formulada por la recurrente el 26 de marzo de 20202. 6°.- Que la recurrida ha informado que mediante Resolución Exenta N°147291 de 15 de diciembre de 2021 se otorga permiso de permanencia definitiva, por lo tanto, este recurso ha perdido oportunidad. 7°.- Que, atendido que la recurrida ha otorgado la permanencia definitiva al actor, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. 8°.- Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Maricruz De los Ángeles Leonett Febres en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°37.852 -2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Jorge Pareto Wilkens, abogado, en favor de Maricruz de los Ángeles Leonett Febres, con domicilio en Ahumada numero 254 oficina 1112, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio

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